Facebook Pixel tracking imageSaltar al contenido principal
Freud LogoFreud
Guía legal · Telepsicología

Telepsicología con pacientes en otro país: qué ley aplica y qué necesitas

Atender por videollamada a alguien que vive en otro país es habitual y casi nunca está regulado de forma expresa. Qué dicen las normas que sí existen en la UE, España, Argentina, Chile y Colombia, qué recomiendan el Consejo General de la Psicología y la APA, y qué revisar antes de aceptar al paciente.

Respuesta corta

  • ▪Ninguno de los países que cubrimos tiene una norma que resuelva de forma expresa y completa la telepsicología transfronteriza; lo que hay son reglas parciales de cada lado de la pantalla.
  • ▪La Guía para la práctica de la telepsicología del Consejo General de la Psicología de España (2017) recomienda cumplir la legislación del lugar donde estás tú y la del lugar donde está el paciente durante la sesión, y advierte que ese país puede exigir que tu título esté reconocido allí.
  • ▪Dentro de la UE, la Directiva 2011/24/UE (art. 3.d) considera que la telemedicina se presta en el Estado miembro donde está establecido el prestador, y el TJUE lo aplicó el 11 de septiembre de 2025 (asunto C-115/24) a la atención prestada íntegramente a distancia.
  • ▪Hacia Latinoamérica la regla se invierte: Colombia solo admite telemedicina de un prestador extranjero si tiene en el país un prestador inscrito y habilitado en esa modalidad (Resolución 2654 de 2019, art. 29).
  • ▪Si ejerces desde España, el RGPD te aplica aunque el paciente viva fuera, y el protocolo de emergencias tiene que funcionar donde está el paciente, no donde estás tú.
  • ▪Antes de aceptar al paciente: confirma dónde estará durante las sesiones, pregunta a tu colegio y al organismo profesional de su país, revisa el ámbito territorial de tu seguro y adapta el consentimiento informado.

El caso típico tiene dos versiones. Una psicóloga colegiada en Madrid a la que escribe un paciente que se ha mudado a Buenos Aires y quiere seguir con ella. O un psicólogo argentino al que le escriben compatriotas que viven en Barcelona y prefieren terapia con alguien de su país. Las dos se hacen a diario, y en las dos la pregunta es la misma: ¿qué ley aplica, la de donde estoy yo o la de donde está el paciente?

La respuesta honesta es que no hay una norma que lo resuelva expresamente para la psicología en la mayoría de los casos. Hay piezas: una directiva europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza, una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE, leyes de telesalud en Argentina, Chile y Colombia pensadas para la atención dentro de cada país, y guías deontológicas que recomiendan prudencia en los dos lados.

Esta guía ordena esas piezas y las convierte en una lista de comprobación. No sustituye a la consulta con tu colegio profesional ni con un abogado, que es lo que recomiendan tanto el Consejo General de la Psicología como la American Psychological Association cuando hay dudas entre jurisdicciones.

Tu situación, lo que suele exigirse y el riesgo principal

Cuadro de orientación con los casos que más se repiten. «Suele exigirse» describe la práctica prudente según las guías citadas, no una obligación legal tasada en cada caso.

Tu situaciónQué suele exigirseRiesgo principal
Colegiado en España, paciente residente en otro país de la UECumplir la normativa española como país de establecimiento (Directiva 2011/24/UE, art. 3.d) y revisar si el otro país tiene requisitos propios de registroQue la atención no sea íntegramente a distancia: si hay parte presencial en el otro país, esa parte se rige por su ley (TJUE, C-115/24)
Colegiado en España, paciente residente en LatinoaméricaCumplir la normativa española y consultar al organismo profesional del país del paciente sobre requisitos de título o registroQue el país del paciente exija habilitación local; Colombia la exige expresamente para prestadores extranjeros
Psicólogo latinoamericano, paciente residente en EspañaCumplir la norma de tu país y la de tu matrícula; revisar si el RGPD te aplica por dirigir tus servicios a personas en la UEEjercer sin título reconocido en España; la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario exige el máster oficial (Ley 33/2011, disposición adicional séptima)
Paciente habitual que se va unas semanas de vacaciones o de viajeDocumentar dónde está en cada sesión y actualizar el plan de emergencias con recursos localesUna crisis en un país donde no conoces los servicios de urgencia ni la vía para activarlos
Paciente que reside de forma estable en otro país y lo atiendes desde el inicioTodo lo anterior, más consentimiento informado específico y revisión del seguro de responsabilidad civilQue tu póliza no cubra reclamaciones presentadas en el país del paciente

Cuadro orientativo, revisado en septiembre de 2026. La situación concreta depende de tu colegio, del país del paciente y de si la atención es íntegramente online.

Dónde estás tú o dónde está el paciente: qué dicen las guías y la ley

La Guía para la práctica de la telepsicología del Consejo General de la Psicología de España (julio de 2017) dedica un apartado a la práctica interjurisdiccional. Dice que cada país puede tener su propia legislación para los servicios prestados por medios de telecomunicación, que «la legislación del lugar en que se encuentra el paciente es relevante» y que ese lugar puede exigir que la titulación del psicólogo esté acreditada allí. Al tratar la videoconferencia añade que el profesional ha de cumplir las leyes del lugar donde se encuentra físicamente y las de la ubicación del paciente en el momento de recibir la asistencia.

Las Guidelines for the Practice of Telepsychology de la APA, revisadas y aprobadas en agosto de 2024, dicen lo mismo en su Guideline 6: conocer y cumplir las normas de la jurisdicción donde está el psicólogo y de la jurisdicción donde está el paciente, también a nivel internacional, y buscar asesoramiento jurídico si hay discrepancias. En Estados Unidos ese problema se resolvió en parte con PSYPACT, un pacto entre estados para la práctica interjurisdiccional; entre España y Latinoamérica no existe nada equivalente.

Dentro de la Unión Europea hay una regla legal más concreta. La Directiva 2011/24/UE, sobre derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, define en su artículo 3.d el Estado miembro de tratamiento y precisa que «en el caso de la telemedicina, la asistencia sanitaria se considerará prestada en el Estado miembro donde esté establecido el prestador». Su artículo 4.1 dice que esa asistencia se presta conforme a la legislación del Estado miembro de tratamiento. El TJUE aplicó esa regla en su sentencia de 11 de septiembre de 2025 (asunto C-115/24, Österreichische Zahnärztekammer), limitándola a la atención prestada íntegramente por tecnologías de la información, sin presencia física simultánea de paciente y profesional.

Fuera de la UE no hay regla equivalente. Por eso la práctica prudente es la de las guías: cumplir tu norma y averiguar qué exige la del paciente antes de empezar, no después.

Qué norma de telesalud existe en cada país

Las normas de telesalud de Latinoamérica regulan sobre todo la atención dentro de cada país. Ninguna de las que hemos revisado resuelve expresamente el caso del psicólogo extranjero que atiende a un residente, salvo la colombiana.

PaísNormaQué cubrePaciente o profesional en el extranjero
Unión EuropeaDirectiva 2011/24/UE, arts. 3.d y 4.1; TJUE C-115/24 (2025)La telemedicina se entiende prestada en el Estado de establecimiento del prestador y se rige por su legislaciónAplica solo entre Estados miembros y a la atención íntegramente a distancia
EspañaLey 33/2011, disposición adicional séptima; Real Decreto 1277/2003Crea la profesión de Psicólogo General Sanitario y regula la autorización de centros sanitariosNo hay una norma que resuelva expresamente la atención online ni la atención a pacientes fuera de España
ArgentinaLey 27.553 (2020), art. 7, que modifica el art. 3 de la Ley 23.277El psicólogo puede ejercer mediante plataformas de teleasistencia habilitadas y autorizadas por la autoridad de aplicación, garantizando los derechos de la Ley 26.529No regula expresamente la atención transfronteriza; la matrícula se otorga por jurisdicción
ChileLey 21.541 (publicada el 17 de marzo de 2023)Autoriza a prestadores institucionales e individuales a atender mediante telemedicina, con estándares de seguridad del Ministerio de Salud y registro en la ficha clínicaNo regula expresamente la atención desde o hacia el extranjero
ColombiaLey 1419 de 2010; Resolución 2654 de 2019Define la telemedicina y regula sus modalidades, incluida la telemedicina interactiva por videollamada en tiempo real (art. 15) y el consentimiento informado (art. 7)El prestador extranjero solo puede prestar telemedicina si tiene en Colombia un prestador inscrito y con servicios habilitados en esa modalidad (art. 29)

México, Perú y Ecuador no aparecen porque no hemos podido verificar una norma específica de telepsicología aplicable a la consulta privada. Allí rigen igualmente las normas de historia clínica y de protección de datos de cada país.

El caso español: ¿la consulta online es un centro sanitario?

Si ejerces como Psicólogo General Sanitario, tu consulta presencial necesita autorización de la consejería de sanidad de tu comunidad conforme al Real Decreto 1277/2003. Ese real decreto, incluida su modificación por el Real Decreto 239/2026 (en vigor desde el 1 de julio de 2026), no contiene una regla específica para la atención no presencial, y no hay una norma estatal que diga si una práctica exclusivamente online debe autorizarse como centro sanitario. Lo razonable es partir de que la autorización, si se exige, se tramita en la comunidad donde está establecida tu consulta, aunque atiendas a pacientes de cualquier lugar; pero no hay una regla escrita que lo confirme. Si trabajas solo online, pregunta a tu colegio y a tu consejería antes de dar por hecho que no la necesitas.

Protección de datos: qué ley te aplica

Aquí la respuesta es más clara que en la habilitación profesional, porque las leyes de datos sí regulan su ámbito territorial.

  • •Si ejerces desde España, te aplica el RGPD. Aplica a todo el tratamiento que haces como responsable establecido en la UE, viva donde viva el paciente. Tus obligaciones no cambian porque el paciente esté en Lima: las tienes explicadas en la guía de RGPD para psicólogos en España.
  • •Si ejerces desde Latinoamérica y atiendes a residentes en la UE, el RGPD puede aplicarte también. El artículo 3.2 del RGPD alcanza a responsables no establecidos en la UE cuando ofrecen servicios a personas que están en la Unión. Anunciarte para pacientes en España es el tipo de situación en la que conviene analizarlo. Además te sigue aplicando la ley de tu país: por ejemplo, la Ley 25.326 en Argentina.
  • •Que el paciente te dé sus datos desde otro país no es, por sí solo, una transferencia internacional. Según las Directrices 05/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos, cuando es el propio interesado quien comunica sus datos al destinatario no hay transferencia en el sentido del capítulo V del RGPD. La transferencia aparece cuando tú, sujeto al RGPD, envías o haces accesibles los datos a alguien fuera del Espacio Económico Europeo.
  • •Donde sí suele haber transferencia: tus proveedores. Plataforma de videollamada, almacenamiento en la nube o software de gestión con servidores fuera del EEE. Argentina y Uruguay tienen decisión de adecuación de la Comisión Europea; para el resto hacen falta garantías como las cláusulas contractuales tipo. Qué herramientas usar, y cuáles evitar, está en la guía sobre Google Drive, WhatsApp y protección de datos.
  • •La historia clínica se conserva según tu norma. El plazo lo fija la ley que rige tu ejercicio: cinco años desde el alta en España (Ley 41/2002, art. 17), diez en Argentina (Ley 26.529, art. 18), quince en Chile (Ley 20.584, art. 13).

Antes de aceptar a un paciente que vive en otro país

Siete comprobaciones, en este orden. Las tres primeras deciden si puedes atenderle; las demás, cómo.

  1. 1Confirma y documenta dónde estará el paciente durante las sesiones. No su nacionalidad ni dónde vivía antes, sino dónde estará físicamente. La guía del Consejo General de la Psicología pide verificar identidad y ubicación al inicio del tratamiento, y registrar las ubicaciones desde las que se recibe la atención.
  2. 2Pregunta a tu colegio. Si tu colegio tiene servicio de asesoría deontológica, este es exactamente el tipo de consulta para la que existe. Guarda la respuesta por escrito.
  3. 3Averigua qué exige el país del paciente. Contacta al colegio, al registro profesional o al ministerio de salud de ese país y pregunta si exigen registro, habilitación o reconocimiento del título para atender a residentes a distancia. Si la respuesta es que sí, como en Colombia para prestadores extranjeros, no inicies el tratamiento sin cumplirlo.
  4. 4Revisa tu seguro de responsabilidad civil profesional. Busca la cláusula de ámbito territorial y la de jurisdicción: qué países cubre y ante qué tribunales responde. Si no queda claro, pide a la aseguradora una confirmación escrita para la atención online a pacientes que residen en el país concreto.
  5. 5Prepara el plan de emergencias con recursos del país del paciente. Número de emergencias local, servicio de urgencias más cercano, una persona de contacto de confianza y qué harás si la conexión se corta en mitad de una crisis. Se acuerda con el paciente antes de la primera sesión.
  6. 6Adapta el consentimiento informado a la telepsicología. Además del contenido habitual, añade las cláusulas específicas de la atención a distancia que se detallan más abajo. Puedes partir del modelo de consentimiento informado y del contrato terapéutico y encuadre.
  7. 7Decide cómo vas a cobrar y facturar. La fiscalidad depende de dónde resides y tributas tú, y de la normativa de tu país sobre servicios prestados a personas en el extranjero. No la resuelvas por intuición: pregúntale a tu gestor o contador antes de emitir la primera factura. Para fijar el precio en otra moneda sirve de referencia el precio de la sesión de psicología por país.

Emergencias: el protocolo depende de dónde está el paciente

La guía del Consejo General de la Psicología lo dice sin matices: el protocolo de gestión de emergencias depende enteramente del lugar en el que el paciente recibe la atención, y el deber de informar y las comunicaciones obligatorias también están vinculados a esa jurisdicción. La APA (Guideline 9) recomienda establecer el plan de emergencias para la ubicación del paciente antes de empezar y compartir una copia con él. En la práctica: si el paciente te dice que está en otra ciudad u otro país ese día, actualiza el plan en ese momento, no cuando ya hay una crisis. Las excepciones al secreto por riesgo grave se explican en la guía de secreto profesional.

Qué añadir al consentimiento informado cuando la atención es online y transfronteriza

La guía española pide que el consentimiento se haga con el paciente en tiempo real y quede documentado en la historia clínica; la Resolución 2654 de 2019 colombiana exige informar de cómo funciona la atención por tecnologías, su alcance, sus riesgos y sus beneficios.

  • •Identidad y credenciales. Tu titulación, tu número de colegiado o matrícula y dónde puede verificarlos el paciente.
  • •Ubicación y ley aplicable. Desde qué país ejerces, bajo qué normativa profesional y de protección de datos, y el compromiso del paciente de avisar si cambia de ubicación.
  • •Plan de emergencias. Los recursos locales acordados, la persona de contacto y qué ocurre si la conexión falla.
  • •Límites de la modalidad. Cuándo la atención online deja de ser adecuada y se derivará a atención presencial en el país del paciente.
  • •Contacto entre sesiones. Si estarás disponible, por qué canal, con qué plazo de respuesta y teniendo en cuenta la diferencia horaria.
  • •Tecnología y privacidad. Qué plataforma se usa, que las sesiones no se graban salvo consentimiento expreso y qué entorno privado necesita el paciente.

Lo que no está resuelto

Conviene decirlo claro: entre España y Latinoamérica no hay un mecanismo de reconocimiento para la telepsicología. La Directiva 2005/36/CE, que regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE, prevé una prestación temporal y ocasional de servicios con declaración previa, pero la formula para el caso de desplazamiento del prestador al otro Estado miembro; no hay una norma que resuelva expresamente si cubre la atención puramente a distancia. Y fuera de la UE no aplica.

Tampoco hay, en la mayoría de los países, una sanción específica para el psicólogo extranjero que atiende online a un residente. Eso no significa que esté permitido: significa que el riesgo se concreta por otras vías, como una denuncia por ejercicio sin título, una reclamación que tu seguro no cubre o un problema deontológico en tu propio colegio. La telepsicología funciona clínicamente; lo que falla es asumir que el marco legal es el mismo que el de la consulta presencial.

Preguntas frecuentes

¿Necesito colegiarme en el país del paciente para atenderle online?+

Depende del país, y en la mayoría no hay una norma que lo resuelva expresamente. La Guía para la práctica de la telepsicología del Consejo General de la Psicología advierte que el país donde está el paciente puede exigir que tu titulación esté acreditada allí, y la APA recomienda contactar con los organismos profesionales de ambos países. Colombia sí lo regula: un prestador extranjero solo puede prestar telemedicina si tiene en el país un prestador inscrito y habilitado en esa modalidad (Resolución 2654 de 2019, art. 29). Pregunta al organismo del país del paciente antes de empezar.

¿Qué ley de protección de datos aplica si el paciente está en otro país?+

La de donde estás establecido tú, como mínimo. Si ejerces desde España, el RGPD te aplica viva donde viva el paciente. Si ejerces desde Latinoamérica y ofreces tus servicios a personas en la UE, el RGPD puede aplicarte además de tu ley nacional (art. 3.2 RGPD). Que el paciente te comunique sus datos desde otro país no es por sí solo una transferencia internacional; sí lo es, normalmente, usar proveedores con servidores fuera del Espacio Económico Europeo.

¿Mi seguro de responsabilidad civil me cubre si el paciente vive en otro país?+

No se puede dar por hecho. Las pólizas delimitan un ámbito territorial y una jurisdicción, y una reclamación presentada en el país del paciente puede quedar fuera. Revisa esas dos cláusulas y pide a tu aseguradora confirmación por escrito para la atención online a residentes en el país concreto antes de iniciar el tratamiento.

¿Puedo seguir atendiendo a un paciente que se va de vacaciones al extranjero?+

Es la situación más habitual y la de menor riesgo, pero no es neutra. La guía del Consejo General de la Psicología vincula el protocolo de emergencias y los deberes de comunicación al lugar donde el paciente recibe la atención, así que conviene registrar dónde está en cada sesión y actualizar el plan de emergencias con los recursos locales de ese lugar. No existe una regla expresa sobre cuántas semanas convierten un viaje en una residencia a estos efectos.

¿Y si el paciente está en otro país de la Unión Europea?+

Dentro de la UE hay una regla más concreta: la Directiva 2011/24/UE (art. 3.d) considera que la telemedicina se presta en el Estado miembro donde está establecido el prestador, y el artículo 4.1 dice que se rige por la legislación de ese Estado. El TJUE aplicó esta regla el 11 de septiembre de 2025 (asunto C-115/24) a la atención prestada íntegramente a distancia. Si parte de la atención es presencial en el país del paciente, esa parte se rige por la ley de ese país.

¿Puede un psicólogo argentino atender online a un argentino que vive en España?+

Nada en la normativa española lo autoriza expresamente, y ninguna norma lo prohíbe de forma específica para la atención a distancia desde fuera de la UE. La Ley 27.553 permite al psicólogo argentino ejercer mediante plataformas de teleasistencia habilitadas, pero regula el ejercicio en Argentina. Del lado español, la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario exige el máster oficial (Ley 33/2011, disposición adicional séptima), y si ofreces tus servicios a personas en la UE, el RGPD puede aplicarte. Consulta con tu colegio y con un abogado antes de convertirlo en una línea de trabajo estable.

¿Qué debe incluir el consentimiento informado en telepsicología internacional?+

Además del contenido habitual: tus credenciales y dónde verificarlas, desde qué país ejerces y bajo qué normativa, la ubicación del paciente y su compromiso de avisar si cambia, el plan de emergencias con recursos locales, qué pasa si falla la conexión, los límites de la atención online, las condiciones de contacto entre sesiones y la plataforma que se usa. La guía del Consejo General de la Psicología pide que se haga con el paciente en tiempo real y quede documentado en la historia clínica.

Fuentes

Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

Seguir leyendo

Tu historia clínica, ordenada y exportable

Freud guarda la documentación de tus pacientes en un solo sitio y te permite exportarla cuando la necesites. 100% gratis, sin límite de pacientes.

Empezar gratis