Resolución 1644 de 2026: qué cambia para la telepsicología en Colombia
La nueva norma de telesalud y telemedicina reemplazó a la Resolución 2654 de 2019. Qué es teleconsulta y qué no, qué tiene que llevar el consentimiento, qué le exige al software de historia clínica y a la videollamada, y a quién le alcanzan los doce meses de transición.
Respuesta corta
- ▪La Resolución 1644 del Ministerio de Salud se firmó el 31 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial 53.618 el 7 de septiembre y rige desde su expedición. Deroga la Resolución 2654 de 2019 (art. 44).
- ▪Separa la telesalud (teleorientación, teleapoyo y teleeducación, que no requieren habilitación y no sustituyen la atención, art. 9) de la telemedicina, que es un servicio de salud y se habilita en el Sistema Único de Habilitación de la Resolución 3100 de 2019 (art. 1).
- ▪Una sesión de psicología por videollamada con el paciente en su casa es teleconsulta sincrónica interactiva (arts. 3.34 y 18.1). El profesional independiente puede habilitarla como nodo de referencia desde su propio domicilio (art. 3.22), y el REPS debe reflejar el servicio en esa modalidad (art. 28.1).
- ▪El consentimiento informado tiene un contenido mínimo propio de la atención a distancia, es independiente de la autorización de datos de la Ley 1581 y, en menores, se suma el asentimiento del niño, niña o adolescente cuando su madurez lo permita (art. 7).
- ▪La atención se registra en el software de historia clínica electrónica del prestador, que es «el medio oficial» (art. 24.4). Las plataformas deben tener documento de certificación o validación técnica, auditoría de transacciones y sincronización con la Hora Legal de Colombia (arts. 14 y 22), e interoperar según las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025 (arts. 24.3 y 39).
- ▪WhatsApp y las redes sociales no cumplen los requisitos para la telemedicina (art. 24.5). La videollamada sí puede estar fuera del software de historia clínica, en una plataforma licenciada y con certificación de seguridad (art. 24.8).
- ▪Si en la atención se usa inteligencia artificial, el paciente debe saberlo antes, el profesional conserva la decisión clínica y tiene que quedar registro de lo que aportó la herramienta (art. 23).
- ▪Los doce meses de transición son solo para quien ya tenía servicios habilitados en telemedicina (art. 43). Si te habilitas ahora, la norma nueva te aplica desde el primer día.
Desde 2019, la telemedicina en Colombia se regía por la Resolución 2654. La Resolución 1644 de 2026 la reemplaza entera: redefine las categorías, añade reglas sobre inteligencia artificial, interoperabilidad y menores, y le exige más al software con el que se registra la atención.
La norma está escrita pensando en todo el sistema de salud, con hospitales, EPS y zonas rurales, y gran parte de sus 44 artículos no toca a quien tiene un consultorio de psicología. Esta guía separa lo que sí: cómo se clasifica lo que haces, qué necesitas para habilitarte, qué tiene que llevar el consentimiento y qué le tienes que preguntar a tu proveedor de software antes de confiarle la historia clínica.
Todo lo que sigue cita el artículo concreto. No sustituye la verificación de tu secretaría de salud, que es la que revisa la habilitación, ni la consulta con un abogado. La norma lo dice expresamente: aunque uses tecnología de un proveedor, el responsable de su uso eres tú como prestador (arts. 3.27 y 24.2).
Telesalud o telemedicina: dónde cae lo que haces
La diferencia decide si necesitas habilitación. Las tres primeras filas son telesalud; las demás, categorías de la telemedicina.
| Actividad | Qué es | ¿Requiere habilitación? | Artículo |
|---|---|---|---|
| Teleorientación | Información, orientación y consejería en promoción y prevención; puede recomendar derivar. No permite órdenes, certificados ni solicitudes diagnósticas | No | Arts. 9 y 10 |
| Teleapoyo | Consejería que un profesional pide a otro. La decisión clínica es de quien la pide, y el paciente debe autorizar que se comparta su información | No | Arts. 9 y 11 |
| Teleeducación | Formación en salud para profesionales, usuarios o comunidades | No | Arts. 9 y 12 |
| Teleconsulta sincrónica | Consulta en tiempo real entre el profesional y el paciente, que está en su domicilio o en un punto de enlace. Es la sesión por videollamada | Sí | Arts. 3.34 y 18.1 |
| Teleconsulta asincrónica | Atención con intercambio diferido: el paciente envía información y el profesional responde y registra la atención. Exige fijar y comunicar tiempos máximos de respuesta | Sí | Arts. 18.2 y 18 parágrafo b |
| Telemonitoreo | Seguimiento clínico remoto orientado a alertas tempranas | Sí | Arts. 3.37 y 19 |
| Teleconcepto y telexperticia | Interconsultas entre profesionales de dos nodos, con o sin el paciente presente | Sí | Arts. 16, 17, 3.33 y 3.40 |
Las actividades de telesalud «en ningún caso constituyen un acto médico ni sustituyen la prestación directa de servicios de salud» (art. 9, parágrafo 2). Si lo que ofreces es psicoterapia o evaluación, es telemedicina.
La sesión por videollamada es teleconsulta sincrónica
El artículo 18.1 reparte responsabilidades. Al profesional le corresponden la interacción directa con el paciente, explicarle el procedimiento y obtener el consentimiento, identificarlo plenamente, verificar las condiciones técnicas para la valoración, diligenciar la historia clínica y entregar a tiempo los documentos derivados de la atención. Al paciente, garantizar la interacción durante la consulta y las condiciones de privacidad del lugar desde donde se conecta. Además, tú decides si la atención a distancia es adecuada: puedes abstenerte de iniciarla o continuarla y derivar a atención presencial (art. 18, parágrafo d, y art. 14, parágrafo 5).
Qué necesitas para habilitarte como psicólogo independiente
La lista completa de estándares está en el Sistema Único de Habilitación (Resolución 3100 de 2019) y la verifica tu secretaría de salud. Esto es lo que añade la Resolución 1644.
- 1Inscribir el servicio en la modalidad de telemedicina. El profesional independiente puede habilitar el servicio como nodo de referencia desde su domicilio (art. 3.22). La inscripción en el REPS debe reflejar los servicios que ofreces en esta modalidad (art. 28.1).
- 2Registrar cada atención en un software de historia clínica electrónica. La telemedicina «debe efectuarse mediante el software de historia clínica electrónica del prestador», que constituye el medio oficial de registro y conservación (art. 24.4). Qué preguntarle a ese software está en la tabla de más abajo.
- 3Elegir una plataforma de videollamada licenciada y con certificación de seguridad. Con mecanismos de respaldo y recuperación de datos. Puede ser independiente del software de historia clínica (art. 24.8.b). Antes de atender, informa al paciente de los requisitos técnicos y verifica sus condiciones de acceso (art. 24.8.c).
- 4Preparar el consentimiento de telemedicina y, por separado, la autorización de datos. El contenido mínimo del consentimiento está en el artículo 7 y se detalla más abajo. La autorización para tratar datos sensibles es otro documento, regido por la Ley 1581 de 2012 (arts. 7 y 26). Cuando aplique, inscribe tus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (art. 26).
- 5Documentar tus protocolos. Qué situaciones clínicas requieren derivar a atención presencial, criterios de idoneidad para atender a distancia, qué haces si la tecnología falla durante la consulta y cómo verificas la identidad del paciente (art. 29.2). También los protocolos de seguridad de la información de tu infraestructura (art. 14, parágrafo 2).
- 6Dejar evidencia de tu formación. Manejo de las tecnologías que usas, comunicación digital con pacientes, humanización de la atención a distancia y marco normativo aplicable, con constancia documentada (art. 6.2 y parágrafo 3), además de formación en seguridad del paciente en entorno virtual (art. 29.3).
- 7Abrir un canal para quejas y medir la experiencia. El paciente debe conocer de antemano cómo funciona la atención, sus derechos y por dónde manifestar inquietudes (art. 30.1), y la experiencia del usuario se mide periódicamente (art. 30.3).
Qué le exige la norma al software de historia clínica, y qué preguntarle al proveedor
Los requisitos recaen sobre ti como prestador, pero solo se cumplen si tu software los soporta. Estas son las preguntas que conviene hacer por escrito antes de cargar el primer paciente.
| Requisito | Artículo | Qué preguntarle al proveedor |
|---|---|---|
| La historia clínica electrónica es el medio oficial de registro y conservación | Art. 24.4 | ¿Cada atención queda registrada con fecha, hora y profesional responsable? ¿Puedo exportar la historia completa en un formato legible sin el software? |
| Auditoría de transacciones, autenticidad de usuarios y respaldo y recuperación ante fallas | Art. 14, parágrafo 2 | ¿Queda registro de quién abrió, creó o modificó cada historia? ¿Con qué frecuencia se hacen copias de seguridad y cómo se restauran? |
| Integridad: evitar la adulteración y el acceso no autorizado | Art. 24 y art. 3.14 | ¿Se puede editar o borrar una nota pasada sin dejar rastro? ¿Cómo se corrige un registro ya cerrado? |
| Documento de certificación o validación técnica, y certificaciones de seguridad | Arts. 22 y 24.2 | ¿Qué documento me entregan para presentar a la secretaría de salud? ¿Qué estándares o auditorías lo respaldan? |
| Sincronización con la Hora Legal de la República de Colombia | Art. 22 | ¿Cómo demuestran que la fecha y hora de los registros está sincronizada con la Hora Legal? |
| Firma electrónica o digital que identifique al firmante y garantice la integridad del documento | Arts. 27 y 3.14; Decreto 2364 de 2012 | ¿Cómo se firma cada registro? ¿Una imagen de mi firma en un PDF cumple, o hace falta firma electrónica o digital? |
| Interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE) y Resumen Digital de Atención (RDA) | Arts. 24.3 y 39; Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025 | ¿Envían el RDA al Ministerio? Si no, ¿tienen un plan y una fecha? |
| Protección de datos personales en salud | Arts. 22 y 26; Ley 1581 de 2012 | ¿Dónde se alojan los datos? ¿Firman conmigo un contrato de transmisión o transferencia de datos? |
| Registro y auditoría de lo que aporta la inteligencia artificial | Art. 23 | ¿Qué funciones usan IA? ¿Queda constancia de lo que generó la herramienta y de lo que yo acepté o cambié? |
«El responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor será el prestador de servicios de salud» (art. 3.27). Que el proveedor diga que cumple no te exime; pide las respuestas por escrito y guárdalas con tu documentación de habilitación.
Qué debe incluir el consentimiento informado (art. 7)
El artículo 7 fija el contenido mínimo para la atención a distancia. Puedes partir del modelo de consentimiento informado y añadir lo siguiente.
- •Cómo funciona la atención por tecnologías. Su alcance, sus beneficios y sus riesgos, incluidos los riesgos de violación de la confidencialidad durante las consultas.
- •Responsabilidades de cada parte. Las tuyas y las del paciente, que debe conectarse desde un lugar con privacidad (art. 18.1).
- •Privacidad, confidencialidad y datos personales. Cómo se manejan, sin sustituir la autorización de datos de la Ley 1581, que va en documento aparte.
- •Protocolos de contacto. Por qué canal te contacta el paciente y, si atiendes de forma asincrónica, en cuánto tiempo respondes (art. 18, parágrafo b).
- •Emergencias y fallas tecnológicas. Qué pasa si se corta la conexión y qué hacer en una crisis.
- •Revocación. El paciente puede revocar el consentimiento en cualquier momento y pedir atención presencial.
- •Firma y registro. Se admite firma manuscrita, digital, electrónica o digitalizada, dejando evidencia de que el paciente comprendió y aceptó. Se registra en la historia clínica o en los sistemas del prestador.
Menores de edad: consentimiento y asentimiento
Con niños, niñas y adolescentes no basta el consentimiento de padres o representantes: hace falta también el asentimiento del menor cuando su edad y madurez le permitan comprender la atención, según los criterios de autonomía progresiva de la Resolución 309 de 2025. La norma lo extiende expresamente al menor de 14 años que tenga las competencias para comprender la información (art. 3.3). La valoración de esa autonomía y el consentimiento o asentimiento tienen que quedar registrados en la historia clínica (art. 7). Lo mismo aplica a personas con discapacidad que requieran apoyos para decidir.
WhatsApp, Meet y Zoom: qué dice la norma sobre la videollamada
El artículo 24.5 es explícito: las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y la comunicación por redes sociales no cumplen los requisitos de seguridad, interoperabilidad e integración con la historia clínica que la norma exige para la telemedicina. La sesión por videollamada de WhatsApp queda descartada. La norma no se refiere expresamente a los recordatorios de cita; lo prudente es no mandar contenido clínico por ese canal.
Para la videollamada, el artículo 24.8 pide plataformas «debidamente licenciadas con certificación de seguridad e integridad de la información, con mecanismos de respaldo y recuperación de datos», y aclara que pueden operar de manera independiente al software de historia clínica. La norma no nombra plataformas. Nuestra lectura, no la de la norma: una cuenta profesional con contrato y certificaciones de seguridad publicadas se defiende mucho mejor ante una verificación que una cuenta personal gratuita. Qué revisar en Google, Meet o Zoom está en la guía sobre Google Drive, WhatsApp y protección de datos.
Grabar no es obligatorio. Si decides grabar alguna sesión, tienes que definir en qué situaciones lo haces, pedir autorización al paciente y al profesional, y el archivo pasa a ser un documento electrónico de la historia clínica, con sus mismos plazos de conservación (art. 24, parágrafo). En Colombia la historia clínica se conserva quince años desde la última atención (Resolución 839 de 2017), así que una grabación es un archivo pesado que custodiar durante mucho tiempo.
Inteligencia artificial: qué cambia si tu software la usa
El artículo 23 permite la IA como herramienta de apoyo con condiciones. La primera afecta directamente a tu consentimiento: el paciente debe ser informado «de manera previa y clara» cuando en su atención se usen herramientas de IA, incluyendo sus capacidades, alcances, limitaciones y quién es el responsable de su uso. Si usas funciones de IA para ordenar notas, resumir sesiones o transcribir tu dictado, menciónalo en el consentimiento.
La segunda es el control: el profesional conserva siempre la decisión clínica, con la facultad de revisar, validar o rechazar lo que genere la herramienta, y la IA no puede sustituir el juicio clínico. La tercera es la trazabilidad: los sistemas deben tener mecanismos de registro y auditoría que permitan verificar lo que aportó la IA, sobre todo ante incidentes.
Las plataformas de IA que por su función diagnóstica o de apoyo a la decisión clínica sean dispositivos médicos necesitan registro o autorización del INVIMA, y la IA «de impacto clínico» requiere validación técnica y clínica documentada. El Ministerio tiene doce meses desde la expedición de la norma para publicar los lineamientos técnicos (art. 23, parágrafo), así que este punto todavía se va a concretar.
Fechas que importan
| Qué | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Entrada en vigencia y derogatoria de la Resolución 2654 de 2019 | Desde su expedición, el 31 de julio de 2026 (publicada el 7 de septiembre de 2026) | Art. 44 |
| Adaptación de quien ya tenía servicios habilitados en telemedicina | Doce meses desde la entrada en vigencia; mientras tanto, la habilitación sigue válida | Art. 43 |
| Nuevas habilitaciones | Sin periodo de transición: aplica la norma nueva desde el inicio | Art. 43, a contrario |
| Lineamientos técnicos sobre inteligencia artificial | El Ministerio los expide dentro de los doce meses siguientes a la expedición | Art. 23, parágrafo |
| Integración al Resumen Digital de Atención (RDA) | La Resolución 1888 de 2025 fijó seis meses desde el 15 de octubre de 2025, con un cronograma de fases que publica el Ministerio | Art. 39, parágrafo; Resolución 1888 de 2025 |
Revisado en octubre de 2026 sobre el texto publicado en el Diario Oficial 53.618.
Si atiendes desde fuera de Colombia
Un profesional domiciliado en el extranjero solo puede prestar telemedicina a pacientes en Colombia a través de una institución prestadora inscrita en el país y habilitada en esa modalidad, con el título convalidado o el registro en ReTHUS, atendiendo en español y registrando la atención en la historia clínica de esa institución (art. 35). Lo desarrollamos en la guía de telepsicología con pacientes en otro país.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 1644 de 2026?+
Es la norma del Ministerio de Salud y Protección Social que fija los requisitos de la telesalud y de la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina en Colombia. Se firmó el 31 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial 53.618 el 7 de septiembre de 2026, rige desde su expedición y derogó la Resolución 2654 de 2019 (art. 44).
¿Un psicólogo independiente puede atender por videollamada desde su casa?+
Sí. El artículo 3.22 dice que el profesional de la salud independiente puede habilitar un servicio en modalidad de telemedicina como nodo de servicio de referencia desde su domicilio. Tiene que cumplir los estándares del Sistema Único de Habilitación (Resolución 3100 de 2019) y la inscripción en el REPS debe reflejar el servicio en esa modalidad (art. 28.1).
¿Necesito habilitación para hacer terapia online?+
Si lo que haces es atención en salud, como psicoterapia o evaluación, es telemedicina en la categoría de teleconsulta y requiere habilitación. Solo la teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación quedan fuera, y la norma aclara que no constituyen un acto médico ni sustituyen la prestación directa de servicios (art. 9).
¿Puedo hacer las sesiones por WhatsApp?+
No. El artículo 24.5 dice que las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y la comunicación por redes sociales no cumplen los requisitos de la telemedicina. La norma no se refiere expresamente a los recordatorios de cita, pero lo prudente es no enviar por ese canal ningún contenido clínico.
¿La videollamada tiene que estar dentro del software de historia clínica?+
No. La plataforma de videollamada puede operar de manera independiente al software de historia clínica electrónica, siempre que esté debidamente licenciada, tenga certificación de seguridad e integridad de la información y mecanismos de respaldo y recuperación (art. 24.8.b). Lo que sí tiene que hacerse en el software de historia clínica es el registro de la atención (art. 24.4).
¿Tengo doce meses para adaptarme?+
Solo si ya tenías servicios habilitados en modalidad de telemedicina cuando la norma entró en vigencia: en ese caso dispones de doce meses y tu habilitación sigue válida mientras tanto (art. 43). Si te inscribes o habilitas ahora, cumples la Resolución 1644 desde el principio.
¿Tengo que avisar al paciente si uso inteligencia artificial?+
Sí. El artículo 23 exige informar al paciente de manera previa y clara cuando en su atención se usen herramientas de IA, con sus capacidades, alcances, limitaciones y quién es el responsable. El profesional conserva siempre la decisión clínica y el sistema debe registrar lo que aportó la herramienta.
¿El software de historia clínica es responsable si algo no cumple?+
No frente a la norma. El artículo 3.27 dice que el responsable del uso de las tecnologías suministradas por el proveedor es el prestador de servicios de salud, y el 24.2 lo repite para las plataformas de comunicación. Por eso conviene pedir al proveedor, por escrito, cómo cubre cada requisito y guardar esa respuesta con tu documentación de habilitación.
¿Qué es el RDA y me afecta?+
El Resumen Digital de Atención en Salud es el documento electrónico con la información mínima de cada atención que los prestadores comparten en el marco de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica. Lo adoptó la Resolución 1888 de 2025, y la Resolución 1644 exige que las plataformas de telemedicina interoperen conforme a esa norma y a la Resolución 866 de 2021, con la gradualidad que defina el Ministerio (arts. 24.3 y 39). Pregunta a tu proveedor de software si lo envía o cuándo lo hará.
Fuentes
- Resolución 1644 de 2026, telesalud y telemedicina — Ministerio de Salud y Protección Social (Normograma MinTIC)
- Resolución 1888 de 2025, Resumen Digital de Atención en Salud — MinSalud
- Resolución 839 de 2017, retención y conservación de la historia clínica (Normograma INVIMA)
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
- Ley 1090 de 2006, ejercicio de la profesión de psicología
Última revisión: 8 de octubre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.
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