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Guía legal · Colombia

Secreto profesional del psicólogo en Colombia: es inviolable por Constitución

El artículo 74 de la Constitución dice que el secreto profesional es inviolable, y eso tiene consecuencias que casi nadie explica: no estás obligado a denunciar ni a declarar sobre lo que conociste en consulta.

Respuesta corta

  • ▪El artículo 74 de la Constitución Política establece que el secreto profesional es inviolable. Es la protección más fuerte de la región.
  • ▪Esa condición de inviolable significa que guardarlo no es optativo: el profesional está obligado, no facultado.
  • ▪La Ley 1090 de 2006 lo desarrolla en sus artículos 23 (obligación de guardarlo), 24 (comunicación a terceros solo con autorización expresa previa y dentro de sus límites) y 25 (excepciones).
  • ▪El numeral 5 del artículo 2 obliga al psicólogo a informar a sus consultantes de las limitaciones del secreto profesional al inicio.
  • ▪El artículo 68 de la Ley 906 de 2004 exime de la obligación de denunciar a los profesionales amparados por el secreto profesional.
  • ▪El artículo 385 de la misma ley recoge la relación psicólogo-paciente entre las excepciones al deber de declarar.

Colombia protege el secreto profesional en la propia Constitución. El artículo 74 dice, sin matices, que el secreto profesional es inviolable, y la Corte Constitucional ha subrayado lo que esa palabra implica: al profesional vinculado por él ni siquiera le corresponde optar entre revelarlo o no. Está obligado a guardarlo.

De ahí se derivan dos consecuencias procesales que la mayoría de psicólogos colombianos desconoce y que son, probablemente, lo más útil de esta página: el artículo 68 de la Ley 906 de 2004 exime del deber de denunciar a los profesionales amparados por el secreto profesional, y el artículo 385 de esa misma ley incluye la relación entre el psicólogo y su paciente entre las excepciones al deber de declarar.

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica sobre un caso concreto ni el criterio del Colegio Colombiano de Psicólogos.

Las normas que te obligan y te protegen

  • •Artículo 74 de la Constitución Política. «El secreto profesional es inviolable.» La Corte Constitucional ha interpretado que esa calidad determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él revelarlo o abstenerse: está obligado a guardarlo.
  • •Artículo 23 de la Ley 1090 de 2006. Establece la obligación del profesional de guardar el secreto profesional en todo aquello sobre lo que haya recibido información por razones del ejercicio de su profesión.
  • •Artículo 24 de la Ley 1090. Cuando la evaluación o intervención se produce a petición del propio sujeto, la información solo puede comunicarse a terceros con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esa autorización. Los dos requisitos importan: autorización previa y límites.
  • •Artículo 25 de la Ley 1090. Recoge las excepciones. La primera es la evaluación o intervención solicitada por autoridad competente, entidades judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores o cualquier otro solicitante distinto del sujeto evaluado. Las demás fueron objeto de examen de constitucionalidad y deben leerse conforme a esa interpretación.
  • •Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090. Obliga al psicólogo a informar a sus consultantes de las limitaciones del secreto profesional. Es un deber de transparencia previo, que en la práctica se cumple dejándolo escrito en el consentimiento informado.

No estás obligado a denunciar ni a declarar

Es el punto que más sorprende y el que casi ninguna fuente dirigida a psicólogos explica con claridad.

El artículo 68 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, señala que no están obligados a denunciar los profesionales amparados por el secreto profesional. El deber general de denuncia que pesa sobre cualquier persona cede ante la protección constitucional del secreto.

El artículo 385 de esa misma ley recoge, entre las excepciones al deber de declarar, la relación entre el psicólogo y su paciente. Es decir: citado como testigo, el psicólogo puede ampararse en el secreto profesional respecto de lo que conoció en el ejercicio de su profesión.

Nada de esto convierte el secreto en un refugio absoluto frente a cualquier situación, y no exime de los deberes específicos de protección cuando hay un niño, niña o adolescente en riesgo, donde el interés superior del menor opera con fuerza propia. Pero sí significa que la posición de partida del psicólogo colombiano ante un requerimiento es considerablemente más sólida que la de sus colegas de otros países de la región, y conviene conocerla antes de entregar información por reflejo.

Informar los límites al inicio no es un trámite

El numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 obliga a informar al consultante de las limitaciones del secreto profesional. Hacerlo por escrito en el consentimiento informado, al inicio del proceso, cumple la obligación y evita el problema real: descubrir juntos, en mitad de una crisis, que el paciente creía que nada de lo dicho podía salir nunca de la consulta. Tenemos un modelo de consentimiento informado para adaptar.

Cuándo cede el deber

Situación¿Cede?Criterio
Autorización expresa previa del consultanteSíArtículo 24: solo dentro de los límites de esa autorización.
Evaluación solicitada por autoridad competenteSí, acotadoArtículo 25 literal a). El alcance es el del encargo, y el evaluado debe conocer para qué se le evalúa.
Riesgo para la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedadPonderadoEl artículo 25 parte de que la información no se revela cuando conlleve peligro, y luego tasa las excepciones.
Niño, niña o adolescente en riesgoSíEl interés superior del menor y los deberes específicos de protección operan con fuerza propia.
Citación a declarar en proceso penalNo, por reglaArtículo 385 de la Ley 906 de 2004: la relación psicólogo-paciente está entre las excepciones al deber de declarar.
Deber general de denunciarNoArtículo 68 de la Ley 906 de 2004: los profesionales amparados por el secreto profesional no están obligados a denunciar.
Petición de EPS o empleadorNoSalvo autorización expresa previa del consultante y dentro de sus límites.

Cuadro orientativo, no asesoría jurídica. El alcance concreto de las excepciones del artículo 25 debe leerse conforme a la jurisprudencia constitucional. Revisado en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que el secreto profesional es inviolable en Colombia?+

Sí. El artículo 74 de la Constitución Política establece que el secreto profesional es inviolable, y la Corte Constitucional ha interpretado que esa calidad determina que ni siquiera sea optativo para el profesional vinculado por él revelarlo o abstenerse de hacerlo: está obligado a guardarlo. Es la protección más fuerte de los países que cubrimos.

¿Está obligado un psicólogo a denunciar en Colombia?+

El artículo 68 de la Ley 906 de 2004 establece que no están obligados a denunciar los profesionales amparados por el secreto profesional. Esto no elimina los deberes específicos de protección cuando hay un niño, niña o adolescente en riesgo, donde el interés superior del menor opera con fuerza propia, pero sí modifica sustancialmente la posición de partida frente al deber general de denuncia.

¿Puede un psicólogo negarse a declarar en un juicio en Colombia?+

El artículo 385 de la Ley 906 de 2004 recoge la relación entre el psicólogo y su paciente entre las excepciones al deber de declarar. Ante una citación, la vía prudente es comparecer e invocar expresamente el amparo del secreto profesional respecto de lo conocido en el ejercicio de la profesión, y consultar previamente con asesoría jurídica o con el Colegio Colombiano de Psicólogos.

¿Qué dicen los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1090?+

El artículo 23 establece la obligación de guardar el secreto profesional sobre todo aquello de lo que se recibió información por razón del ejercicio profesional. El artículo 24 dispone que, cuando la evaluación o intervención se produce a petición del propio sujeto, la información solo puede comunicarse a terceros con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esa autorización. El artículo 25 recoge las excepciones, la primera de ellas la evaluación solicitada por autoridad competente u otro solicitante distinto del evaluado.

¿Tengo que avisar al paciente de los límites del secreto profesional?+

Sí. El numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 de 2006 obliga al psicólogo a informar a sus consultantes de las limitaciones del secreto profesional. La forma práctica de cumplirlo es dejarlo por escrito en el consentimiento informado al inicio del proceso, y no descubrirlo con el paciente en mitad de una situación crítica.

Fuentes

Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

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