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Modelo · Menores de edad

Consentimiento informado para menores en psicología: modelo de autorización de los padres

Quién firma cuando el paciente es menor, desde qué edad puede consentir solo en cada país, qué pasa con los padres separados y el texto listo para copiar: autorización de los padres, asentimiento del menor y la cláusula de confidencialidad con adolescentes.

Respuesta corta

  • ▪En España, desde los 16 años el menor consiente por sí mismo y los padres no pueden hacerlo en su lugar, salvo actuaciones de grave riesgo (Ley 41/2002, art. 9.4); por debajo, consienten los padres después de escuchar su opinión (art. 9.3.c).
  • ▪En Argentina, de 13 a 16 años el adolescente decide por sí solo sobre tratamientos no invasivos, y desde los 16 se le considera adulto para el cuidado de su propio cuerpo (Código Civil y Comercial, art. 26).
  • ▪En Chile no hay una edad a partir de la cual el menor consienta solo: consienten los padres o el representante legal, y hay que dejar constancia de que el niño fue informado y oído (Ley 20.584, art. 14).
  • ▪En Colombia, la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud reconoce el consentimiento del adolescente de 14 años o más, pero la Ley 1090 de 2006 pide el consentimiento del acudiente para intervenir a menores (art. 36.i): lo prudente es recoger los dos.
  • ▪Con padres separados, en España la patria potestad se ejerce de forma conjunta (Código Civil, art. 156) y lo habitual es pedir la firma de ambos; en Argentina se presume que lo que hace uno cuenta con la conformidad del otro salvo oposición expresa (CCyC, art. 641.b).
  • ▪Además de la firma de los padres, el menor da su asentimiento: un documento breve, en lenguaje adaptado a su edad, que deja constancia de que se le explicó y se le escuchó.

Con adultos, el consentimiento informado tiene un firmante. Con menores tiene tres partes que no siempre coinciden: los padres o tutores, que autorizan; el propio menor, que tiene derecho a que se le explique y se le escuche, y que a partir de cierta edad decide; y, cuando los padres están separados, el progenitor que no trae al niño a consulta.

La edad a partir de la cual el menor decide solo cambia por completo de un país a otro, y es el punto donde más plantillas copiadas fallan. Por eso esta página empieza por la tabla de países y sigue con el modelo, partido en tres documentos: la autorización de los padres, el asentimiento del menor y una cláusula sobre qué se comparte con los padres de un adolescente. Lo que va entre corchetes lo rellenas tú.

Complementa al modelo de consentimiento informado en psicología, que cubre el contenido general del documento. Aquí solo está lo específico de los menores.

Antes de copiar nada

Este modelo es informativo y general. Las reglas sobre menores dependen del país, en México y en buena parte de Latinoamérica también del estado o la provincia, y del tipo de intervención: un peritaje, una intervención por mandato judicial o un programa escolar requieren un documento específico. Adáptalo a tu normativa y a tu código deontológico. No sustituye al asesoramiento jurídico.

Desde qué edad consiente solo un menor, país por país

PaísQuién consientePadres separadosNorma
EspañaDesde los 16 años, el menor; por debajo, los padres después de oír su opinión. Hay que escucharle siempre, y se presume que tiene madurez suficiente a los 12Patria potestad conjunta: lo habitual es la firma de ambos. Si hay un procedimiento penal por violencia contra los hijos o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la atención psicológica, informando antes al otroLey 41/2002, art. 9.3.c y 9.4; LO 1/1996, art. 9.2; Código Civil, art. 156
ArgentinaDe 13 a 16 años, el adolescente decide solo sobre tratamientos no invasivos; desde los 16, como un adulto. Por debajo de 13, los progenitoresSe presume que el acto de uno cuenta con la conformidad del otro, salvo oposición expresa. La salud no está entre los actos que exigen a ambosCódigo Civil y Comercial, arts. 26, 641.b y 645
ChileLos padres o el representante legal, a cualquier edad. El menor tiene derecho a ser informado y oído, y hay que dejar constanciaNo verificado en el Código Civil para decisiones de salud: confírmalo con tu colegioLey 20.584, arts. 10 y 14; Ley 21.430, art. 40
ColombiaLa Resolución 309 de 2025 reconoce el consentimiento del adolescente de 14 años o más; la Ley 1090 exige el del acudiente para intervenir a menores. Se recogen los dosPatria potestad conjunta de los padresResolución 309 de 2025, arts. 3.4 y 4; Ley 1090 de 2006, art. 36.i; Código Civil, art. 288
MéxicoNo hay una edad federal: consienten quienes ejercen la patria potestad o la tutela. El menor tiene derecho a ser escuchado según su edad y madurezLo regula el código civil de cada estado; en el federal, los dos siguen obligados y decide el juez si no se ponen de acuerdoNOM-004-SSA3-2012, 10.1.1.8; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, art. 71; Código Civil Federal, art. 416
PerúEl representante legal consiente el tratamiento de salud mental de niños, niñas y adolescentesNo verificadoLey 30947 de Salud Mental, art. 5.8

Revisado el 24 de octubre de 2026 sobre los textos oficiales (BOE, InfoLEG, BCN, Secretaría del Senado de Colombia, DOF y Congreso del Perú). La Ley 41/2002 se dirige a los profesionales sanitarios; que alcance a tu práctica depende de que la ejerzas como tal. En Colombia, comprueba la vigencia de la Resolución 309 de 2025 antes de apoyarte solo en ella.

Padres separados: el caso que más conflictos genera

En España, el artículo 156 del Código Civil dice que la patria potestad «se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro». No dice con esas palabras que la terapia de un hijo necesite la firma de los dos, pero el mismo artículo lo da por supuesto cuando regula la excepción: si uno de los progenitores tiene una condena o un procedimiento penal iniciado por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor, «bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica» de los hijos, informando antes al otro. Esa excepción, añadida en 2018, es la que permite atender a un menor en un contexto de violencia de género sin esperar al otro progenitor.

En la práctica, los colegios recomiendan pedir el consentimiento de ambos progenitores cuando los dos ejercen la patria potestad, aunque solo uno acuda a consulta. Si no se ponen de acuerdo, decide un juez, y el Tribunal Constitucional ha avalado decisiones judiciales que autorizan a uno solo a llevar al hijo a terapia (STC 106/2024). Si recibes solo una firma, deja constancia en la historia de que preguntaste por el otro progenitor y de lo que te dijeron.

En Argentina la regla es la contraria: el artículo 641.b del Código Civil y Comercial presume que lo que hace uno de los progenitores cuenta con la conformidad del otro, y el artículo 645, que enumera los actos que exigen el consentimiento de ambos, no incluye los tratamientos de salud. Basta con uno, salvo que el otro se haya opuesto de forma expresa. Si se opone, la decisión pasa a un juez (art. 642).

Documento 1: autorización de los padres o representantes legales

Texto de ejemplo, por apartados. Sustituye lo que va entre corchetes.

  1. 1Identificación. «[Nombre y documento de identidad del padre, madre o representante legal 1] y [nombre y documento del padre, madre o representante legal 2], en calidad de [padres / tutores] de [nombre del menor], de [edad] años, autorizamos la atención psicológica de [nombre del menor] por parte de [nombre del profesional], psicólogo/a con número de colegiación [número] en [colegio o registro profesional].»
  2. 2En qué consiste. «Hemos sido informados de que la atención consiste en [evaluación / psicoterapia / orientación], con sesiones de [duración] minutos y una frecuencia de [frecuencia], en modalidad [presencial / online]. La evaluación inicial durará aproximadamente [número] sesiones, tras las que se nos propondrá un plan de trabajo que podremos aceptar o no.»
  3. 3Participación de los padres. «Entendemos que el proceso puede incluir sesiones con nosotros, juntos o por separado, y que el profesional podrá pedirnos información sobre la historia y el entorno de [nombre del menor].»
  4. 4Confidencialidad y su límite. «Entendemos que, para que el tratamiento funcione, el contenido concreto de lo que [nombre del menor] cuente en sesión será confidencial, y que el profesional nos informará de la evolución general y de las orientaciones que necesitemos. Entendemos también que, si el profesional considera que existe un riesgo grave para la vida o la integridad de [nombre del menor] o de otra persona, nos lo comunicará, y en su caso a las autoridades competentes.»
  5. 5Padres separados. «[Si firma un solo progenitor:] Declaro que [nombre del otro progenitor] [ha sido informado y está de acuerdo / no ejerce la patria potestad / ha sido informado conforme a lo previsto en la ley]. Me comprometo a comunicar al profesional cualquier resolución judicial que afecte a la patria potestad o a la custodia.»
  6. 6Datos, honorarios y revocación. «Hemos sido informados del tratamiento de los datos personales y de salud de [nombre del menor], de los honorarios de [importe] por sesión y de la política de cancelación. Sabemos que podemos revocar esta autorización en cualquier momento, por escrito.» Firma de cada representante, lugar y fecha.

Documento 2: asentimiento del menor

Para niños a partir de unos siete años y para adolescentes. Se lee con el menor, en voz alta, y se le pide que lo firme o que lo marque. En los países donde el adolescente decide por sí mismo, este documento pasa a ser su consentimiento.

  1. 1Qué vamos a hacer. «Me llamo [nombre del profesional] y soy psicólogo/a. Vamos a vernos [frecuencia] para hablar, jugar o hacer actividades que nos ayuden con [motivo, en palabras del menor].»
  2. 2Lo que es tuyo. «Lo que me cuentes es tuyo. No se lo voy a contar a tus padres con detalle. A ellos les voy a decir cómo vamos en general y qué pueden hacer para ayudarte.»
  3. 3La única excepción. «Si me cuentas algo que me haga pensar que tú u otra persona estáis en peligro, tendré que contárselo a un adulto que pueda ayudar. Si pasa, te lo diré antes a ti.»
  4. 4Tu opinión cuenta. «Puedes preguntarme lo que quieras, decirme si algo no te gusta y pedir que paremos. Si quieres dejar de venir, hablaremos con tus padres sobre ello.» Firma o marca del menor, firma del profesional, fecha.

Documento 3: qué se comparte con los padres de un adolescente

La cláusula que evita la mayoría de los conflictos. Conviene leerla con los padres y con el adolescente a la vez, en la primera sesión.

  • •Lo que sí se comparte. La asistencia y las faltas, la evolución general, las orientaciones para casa y cualquier situación de riesgo grave para la vida o la integridad del adolescente o de terceros.
  • •Lo que no se comparte sin permiso. El contenido concreto de las sesiones: lo que cuenta sobre amistades, pareja, sexualidad, consumo ocasional o conflictos con los propios padres, salvo que suponga un riesgo grave.
  • •Cómo se comparte. Antes de transmitir algo a los padres, el profesional lo habla con el adolescente y, siempre que se pueda, acuerda con él qué se dice y quién lo dice.
  • •Los informes. Si los padres piden un informe, se les dice antes qué va a incluir y quién lo va a recibir. En España, el artículo 42 del Código Deontológico del Psicólogo reconoce a los padres el derecho a saber que se ha hecho una evaluación y quién es el destinatario del informe.

Si la atención es online

En Colombia, la Resolución 1644 de 2026 exige además, en la teleconsulta con menores, el asentimiento del niño, niña o adolescente cuando su madurez lo permita, dentro de un consentimiento con contenido propio de la atención a distancia (art. 7). Lo desarrollamos en la guía de la Resolución 1644.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad un menor puede ir al psicólogo sin permiso de sus padres?+

Depende del país. En España, desde los 16 años el menor consiente por sí mismo (Ley 41/2002, art. 9.4). En Argentina, desde los 13 años para tratamientos no invasivos, y desde los 16 como un adulto (Código Civil y Comercial, art. 26). En Chile no hay una edad: consienten siempre los padres o el representante legal, aunque el menor tiene derecho a ser oído. En Colombia, la Resolución 309 de 2025 reconoce el consentimiento desde los 14 años, pero la Ley 1090 pide también el del acudiente.

¿Hace falta la firma de los dos padres para la terapia de un hijo?+

En España, cuando los dos ejercen la patria potestad, lo habitual es pedir la firma de ambos, porque el artículo 156 del Código Civil establece el ejercicio conjunto; la excepción es que uno tenga un procedimiento penal por violencia contra los hijos o el otro progenitor, en cuyo caso basta el consentimiento del otro para la atención psicológica. En Argentina basta con uno, porque la ley presume la conformidad del otro salvo oposición expresa (CCyC, art. 641.b).

¿Qué es el asentimiento informado del menor?+

Es el documento en el que el menor, sin ser quien autoriza legalmente, deja constancia de que se le explicó en qué consiste la atención, en un lenguaje adaptado a su edad, y de que se le escuchó. Lo exige o lo recomienda la normativa de casi todos los países sobre el derecho del niño a ser oído, como la Ley 20.584 en Chile o la Ley Orgánica 1/1996 en España.

¿Los padres tienen derecho a saber lo que cuenta su hijo en terapia?+

Tienen derecho a saber que se está atendiendo a su hijo, cómo evoluciona en general y si existe un riesgo grave. El contenido concreto de las sesiones de un adolescente se mantiene confidencial en la práctica clínica habitual, porque sin esa reserva el tratamiento no funciona. Lo más seguro es acordarlo por escrito con padres y adolescente en la primera sesión, como en el documento 3 de esta página.

¿Qué hago si solo firma uno de los padres?+

Pregunta por el otro progenitor y deja constancia en la historia de la respuesta: si está informado y de acuerdo, si no ejerce la patria potestad o si hay una resolución judicial o un procedimiento penal que cambie las reglas. En España, si los padres no se ponen de acuerdo, decide un juez; en Argentina, una sola firma es suficiente salvo oposición expresa del otro.

¿Un menor de 16 años puede negarse a ir al psicólogo en España?+

Por debajo de los 16 años consienten los padres si el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender la intervención, pero siempre después de escuchar su opinión (Ley 41/2002, art. 9.3.c), y la Ley Orgánica 1/1996 presume madurez suficiente desde los 12 años para ser oído. En la práctica clínica, una terapia impuesta a un adolescente que se niega rara vez funciona, y su negativa es en sí misma material de trabajo con la familia.

Fuentes

Última revisión: 24 de octubre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

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