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Guía fiscal · Uruguay

Cómo factura un psicólogo en Uruguay en 2026: IVA del 10 %, IRPF y Caja de Profesionales

La consulta de psicología lleva IVA del 10 %, no del 22 %, y el psicólogo en ejercicio libre aporta a la Caja de Profesionales, no al BPS. Qué factura emite, cuánto descuenta en el IRPF y cuánto paga de Caja y de Fondo de Solidaridad en 2026.

Respuesta corta

  • ▪Los servicios de salud que presta fuera de relación de dependencia un profesional con título universitario habilitante tributan la tasa mínima de IVA del 10 % (Título 10, art. 18, lit. D; Decreto 220/998, art. 101, lit. k). La Coordinadora de Psicólogos aplica el 10 % a la clínica y el 22 % a los informes psicolaborales.
  • ▪Desde la Resolución DGI 2548/2023, todos los contribuyentes de IVA debían ser emisores electrónicos antes del 31 de diciembre de 2024, y quien se inscribe desde 2025 lo es desde el primer día.
  • ▪En el IRPF, el ingreso por servicios personales se reduce en un 30 % de gastos fictos; los anticipos son bimestrales y el mínimo no imponible de 2026 es de 7 BPC, 48.048 pesos al mes.
  • ▪El IRAE pasa a ser obligatorio al año siguiente de superar 4.000.000 de unidades indexadas de ingresos.
  • ▪La afiliación a la Caja de Profesionales Universitarios es obligatoria para el ejercicio libre (Ley 17.738, art. 43): la categoría 1 aporta 7.566 pesos al mes en 2026, y 3.802 en el primer año, con bonificación.
  • ▪Los egresados de la Universidad de la República aportan además al Fondo de Solidaridad desde el quinto año de egreso si ganan más de 8 BPC al mes: 572 pesos al mes en 2026 para quien está entre el quinto y el noveno año.

Uruguay tiene una particularidad que sorprende a quien viene de otros países de la región: la consulta de psicología no está exenta de IVA, pero tampoco paga la tasa general. Va a la tasa mínima del 10 %, la misma que la Coordinadora de Psicólogos suma a su arancel de referencia. Y el aporte jubilatorio del psicólogo independiente no va al BPS, sino a la Caja de Profesionales.

Esta guía repasa qué tiene que resolver un psicólogo que empieza a atender por su cuenta en 2026: IVA, factura electrónica, IRPF, Caja de Profesionales y Fondo de Solidaridad. Cada cifra cita la norma o el comunicado del BPS o la DGI del que sale.

Es información general, no asesoría tributaria. Si combinas un cargo en una mutualista con la consulta privada, revisa tu caso con un contador: cada ingreso aporta a un sitio distinto.

IVA: qué tasa lleva cada servicio

ServicioIVABase
Consulta psicológica y psicoterapia10 %Título 10, art. 18, lit. D; Decreto 220/998, art. 101, lit. k
Psicodiagnóstico; consulta de pareja y familia10 %Mismo criterio; así lo aplica el arancel de la Coordinadora de Psicólogos
Informe psicolaboral22 %Tasa básica: no es un servicio de salud (arancel de la Coordinadora)

El decreto no menciona la psicología por su nombre: el 10 % se aplica por tratarse de servicios de salud prestados por un profesional universitario fuera de relación de dependencia. El régimen de IVA mínimo de pequeña empresa no está disponible para quien obtiene rentas no empresariales, como las de servicios personales del IRPF. Revisado el 24 de octubre de 2026.

Factura electrónica y declaraciones

  • •Emisión electrónica obligatoria. La Resolución DGI 2548/2023 fijó el 31 de diciembre de 2024 como plazo para que todos los contribuyentes de IVA restantes pasaran a comprobantes fiscales electrónicos, y desde el 1 de enero de 2025 quien se inscribe en IVA es emisor electrónico desde el inicio. Las excepciones —monotributo, contribuyentes exentos de todos los impuestos, pequeños productores agropecuarios, no residentes y ciertas obras de construcción— no encajan con un psicólogo.
  • •Anticipos bimestrales. IRPF con el código 114 e IVA de servicios personales con el código 544.
  • •Declaración anual. Formulario 1102 o 1103 del IRPF.
  • •Timbre profesional en los informes. La Coordinadora de Psicólogos indica que cada informe lleva el timbre profesional, de 170 pesos en 2026.

IRPF e IRAE

El psicólogo que trabaja por su cuenta tributa IRPF por servicios personales fuera de relación de dependencia. Sobre sus ingresos se descuenta un 30 % en concepto de gastos fictos, y los aportes a la Caja de Profesionales y al Fondo de Solidaridad se deducen a la tasa del 14 % o del 8 % según el nivel de ingresos. En 2026 la BPC vale 6.864 pesos y el mínimo no imponible es de 7 BPC, 48.048 pesos al mes; la escala va del 10 % al 36 % (BPS, Comunicado R 5/2026).

Por debajo de 4.000.000 de unidades indexadas de ingresos anuales se puede optar por el IRAE, el impuesto a la renta empresarial; por encima, pasa a ser obligatorio desde el año siguiente. Para la mayoría de las consultas individuales el IRPF con los gastos fictos es el régimen que aplica.

Caja de Profesionales y Fondo de Solidaridad en 2026

AporteCuántoBase
Caja de Profesionales, categoría 17.566 pesos al mesBPS, Comunicado R 5/2026; Ley 17.738
Caja de Profesionales, categoría 1 bonificada (primer año)3.802 pesos al mesLey 17.738, art. 60
Fondo de Solidaridad, del 5.º al 9.º año de egreso572 pesos al mes (1 BPC al año)Ley 16.524; BPS, Comunicado R 5/2026
Fondo de Solidaridad, desde el 10.º año de egreso1.144 pesos al mes (2 BPC al año)Ley 16.524

La afiliación a la Caja es obligatoria y permanente para el ejercicio libre (Ley 17.738, arts. 43 y 50); estar disponible para ejercer cuenta como ejercicio, y para dejar de aportar hay que presentar una declaración de no ejercicio en 90 días. El Fondo de Solidaridad alcanza a egresados de la Universidad de la República, UTEC y carreras terciarias de UTU que ganen más de 8 BPC al mes; los egresados de universidades privadas no lo pagan. La Ley 20.410 de 2025 prevé subas graduales de la tasa de aporte de la Caja: confirma la categoría vigente en la propia Caja.

Mutualista y consulta privada a la vez

Si trabajas en relación de dependencia en una mutualista o en ASSE y además atiendes en tu consulta, cada ingreso aporta por su lado: el sueldo al BPS, y el ejercicio libre a la Caja de Profesionales, que conserva las afiliaciones a otros institutos (Ley 17.738, art. 43). Es la situación más habitual entre los psicólogos uruguayos y la que más conviene revisar con un contador.

Preguntas frecuentes

¿Un psicólogo cobra IVA en Uruguay?+

Sí, la tasa mínima del 10 % para la consulta y la psicoterapia, porque son servicios de salud prestados por un profesional universitario fuera de relación de dependencia (Decreto 220/998, art. 101, lit. k). Los informes psicolaborales, que no son servicios de salud, llevan la tasa básica del 22 %. El arancel de la Coordinadora de Psicólogos se publica así: 2.850 pesos más IVA del 10 % desde mayo de 2026.

¿Cuánto aporta un psicólogo a la Caja de Profesionales?+

En 2026, la categoría 1 aporta 7.566 pesos al mes, y 3.802 durante los primeros doce meses con la bonificación del artículo 60 de la Ley 17.738. La afiliación es obligatoria para el ejercicio libre de la profesión, y para dejar de aportar hay que declarar el no ejercicio en 90 días.

¿El psicólogo independiente tiene que hacer factura electrónica?+

Sí, si es contribuyente de IVA, que es el caso de quien presta servicios de salud gravados al 10 %. La Resolución DGI 2548/2023 fijó el 31 de diciembre de 2024 como plazo para que todos los contribuyentes de IVA restantes emitieran comprobantes electrónicos, y desde 2025 quien se inscribe lo hace ya como emisor electrónico.

¿Cómo se calcula el IRPF de un psicólogo en Uruguay?+

Sobre los ingresos por servicios personales se descuenta un 30 % de gastos fictos, se deducen los aportes a la Caja de Profesionales y al Fondo de Solidaridad a la tasa del 14 % o del 8 %, y se aplica la escala del 10 % al 36 % por encima del mínimo no imponible de 7 BPC mensuales, 48.048 pesos en 2026. Se pagan anticipos bimestrales y una declaración anual.

¿Un psicólogo paga el Fondo de Solidaridad?+

Si egresó de la Universidad de la República, UTEC o una carrera terciaria de UTU y gana más de 8 BPC al mes, sí, desde el quinto año de egreso: 572 pesos al mes en 2026 entre el quinto y el noveno año, y 1.144 desde el décimo. Los egresados de universidades privadas no lo pagan.

Fuentes

Última revisión: 24 de octubre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

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