Secreto profesional del psicólogo en Argentina: Ley 23.277 y justa causa
La ley te exige el secreto «más riguroso» y el Código Penal castiga revelarlo sin justa causa. Qué significa ese concepto y cómo se decide en la práctica.
Respuesta corta
- ▪La Ley 23.277, de ejercicio profesional de la psicología, obliga en su artículo 8 a guardar el secreto profesional más riguroso sobre cualquier prescripción o acto realizado, y sobre los datos o hechos comunicados en razón de la actividad profesional.
- ▪El artículo 156 del Código Penal sanciona a quien revele sin justa causa un secreto conocido por razón de su profesión, con multa e inhabilitación especial de seis meses a tres años.
- ▪El elemento clave es «justa causa»: sin ella, la revelación es delito; con ella, la conducta queda justificada.
- ▪Se consideran supuestos claros de justa causa el riesgo de un paciente peligroso y el conocimiento de que se va a cometer un delito.
- ▪La Ley 26.529, de derechos del paciente, refuerza la confidencialidad de la historia clínica por una vía distinta.
- ▪El Código de Ética de la FePRA desarrolla el deber en el plano deontológico y es el marco que aplican los colegios provinciales.
Argentina formula el deber de secreto con una intensidad poco habitual. La Ley 23.277, que regula el ejercicio profesional de la psicología, no habla de guardar secreto sin más: obliga al «secreto profesional más riguroso» sobre cualquier prescripción o acto realizado en cumplimiento de las tareas específicas, y sobre los datos o hechos comunicados en razón de la actividad profesional acerca de aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
Del otro lado está el artículo 156 del Código Penal, que convierte la revelación en delito cuando se hace sin justa causa. Toda la práctica argentina sobre secreto profesional gira alrededor de qué significa exactamente ese concepto, porque la ley no lo define.
Esta guía es informativa. Ante un caso concreto y urgente, el interlocutor natural es la asesoría del colegio profesional de tu jurisdicción.
Las normas que te obligan
- •Artículo 8 de la Ley 23.277. Impone el secreto profesional más riguroso sobre cualquier prescripción o acto realizado, y sobre los datos o hechos comunicados en razón de la actividad profesional acerca de aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas. La mención expresa de lo ideológico es una particularidad argentina.
- •Artículo 156 del Código Penal. Castiga con multa e inhabilitación especial de seis meses a tres años a quien, teniendo noticia de un secreto por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, lo revelare sin justa causa y cuya divulgación pueda causar daño.
- •Ley 26.529, de derechos del paciente. Refuerza la confidencialidad de la historia clínica y regula el acceso a ella, además de fijar el plazo de conservación de diez años desde la última actuación. Lo desarrollamos en la guía de protección de datos para psicólogos en Argentina.
- •Ley 25.326, de protección de datos personales. Clasifica los datos de salud como datos sensibles y establece sus propias obligaciones de tratamiento, en paralelo al deber de secreto.
- •Código de Ética de la FePRA. La Federación de Psicólogos de la República Argentina desarrolla el deber en el plano deontológico. Es el marco que aplican los colegios provinciales en sus procedimientos disciplinarios.
Qué es «justa causa» y por qué genera tanta duda
El artículo 156 no define qué es justa causa, y esa indefinición es deliberada: permite ponderar caso por caso. Pero deja al profesional decidiendo bajo presión sin una regla clara, que es exactamente la situación que produce los errores.
Hay supuestos sobre los que existe amplio acuerdo. El caso del paciente peligroso, cuando hay riesgo cierto para terceros, y el conocimiento de que va a cometerse un delito, son ejemplos clásicos de justa causa para revelar. También lo es el consentimiento del propio paciente, que hace desaparecer el interés protegido.
Y hay zonas discutidas. La ponderación entre el deber de denunciar que pesa sobre los profesionales del arte de curar y el deber de reserva ha generado literatura y jurisprudencia considerables, sin una respuesta única. Cuando la duda es real, consultar a la asesoría del colegio antes de actuar no es una formalidad: es parte del estándar de diligencia, y deja constancia de que la decisión se tomó con criterio.
El criterio operativo que sí es estable: si concluyes que hay justa causa, revela lo mínimo imprescindible, únicamente a quien pueda intervenir, y deja constancia motivada por escrito de la valoración y de la decisión. Ese registro es lo que permite defender la decisión después.
Supuestos habituales y criterio
| Situación | ¿Hay justa causa? | Criterio |
|---|---|---|
| El paciente autoriza expresamente la comunicación | Sí | Autorización específica para ese destinatario y ese contenido, documentada. |
| Riesgo cierto para la vida o integridad de un tercero identificable | Sí | Supuesto clásico. Revelar lo mínimo a quien pueda intervenir. |
| Conocimiento de que se va a cometer un delito | Sí | Reconocido como justa causa. La finalidad es evitar el hecho, no aportar prueba. |
| Indicios de maltrato o abuso a un niño o adolescente | Sí | Prima el interés superior del niño. Existen deberes específicos de comunicación. |
| Citación judicial a declarar | Acotado | El profesional comparece, pero puede invocar el deber de secreto sobre lo amparado. Se aporta lo pertinente al objeto del proceso. |
| Consulta de un familiar sin autorización | No | Ni siquiera se confirma la existencia de la relación terapéutica. |
| Pedido de una obra social o prepaga | No | Salvo autorización específica del paciente. El vínculo administrativo no levanta el secreto. |
Cuadro orientativo. La valoración de la justa causa es siempre casuística. Revisado en septiembre de 2026.
El cobro de honorarios
Es un supuesto peculiar y conviene conocerlo: se entiende generalmente que reclamar honorarios impagos constituye justa causa, porque el profesional no puede quedar impedido de cobrar por el deber de reserva. Aun así, el criterio prudente es revelar únicamente lo imprescindible para acreditar la prestación, sin volcar contenido clínico en el reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la Ley 23.277 sobre el secreto profesional del psicólogo?+
Su artículo 8 obliga a guardar el secreto profesional más riguroso sobre cualquier prescripción o acto realizado en cumplimiento de las tareas específicas, así como sobre los datos o hechos comunicados en razón de la actividad profesional acerca de aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas. La formulación es más exigente que la de la mayoría de leyes equivalentes de la región.
¿Qué pena tiene violar el secreto profesional en Argentina?+
El artículo 156 del Código Penal prevé multa e inhabilitación especial de seis meses a tres años para quien, teniendo noticia de un secreto por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, lo revele sin justa causa cuando su divulgación pueda causar daño. A eso se suma la responsabilidad deontológica ante el colegio profesional y la civil por los daños causados.
¿Qué se considera justa causa para revelar un secreto profesional?+
La ley no la define, de modo que se pondera caso por caso. Hay acuerdo amplio en que lo son el consentimiento del paciente, el riesgo cierto para la vida o integridad de un tercero identificable, el conocimiento de que va a cometerse un delito y la protección de un niño o adolescente ante indicios de maltrato. También suele admitirse el reclamo de honorarios impagos. La consulta de un familiar o el pedido de una obra social sin autorización no lo son.
¿Puedo negarme a declarar en un juicio como psicólogo?+
El profesional comparece cuando es citado, pero puede invocar el deber de secreto profesional respecto de lo que conoció en el ejercicio de su profesión. La articulación entre el deber de declarar y el de reserva es una de las cuestiones más discutidas en la práctica, y la vía prudente es comparecer, plantear expresamente el deber de secreto ante el tribunal y consultar previamente a la asesoría del colegio.
¿El secreto profesional cubre lo que dice un familiar en una sesión conjunta?+
Sí. El deber alcanza a todo lo conocido en razón de la actividad profesional, incluido lo que comunican terceros dentro del proceso terapéutico. En terapia de pareja o familiar esto tiene una consecuencia práctica importante: conviene pactar por escrito, en el encuadre inicial, cómo se maneja la información que uno de los participantes aporta por separado.
Fuentes
- Ley 23.277, ejercicio profesional de la psicología — Argentina.gob.ar
- Violación de secreto profesional, artículo 156 del Código Penal — Pensamiento Penal
- El concepto de justa causa del artículo 156 del Código Penal
Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.
Seguir leyendo
Tu historia clínica, ordenada y exportable
Freud guarda la documentación de tus pacientes en un solo sitio y te permite exportarla cuando la necesites. 100% gratis, sin límite de pacientes.
Empezar gratis