Atender con Fonasa, Isapre o seguro complementario: bono, reembolso y qué dato clínico ve la aseguradora
El bono Fonasa de psicología vale entre $13.110 y $20.980 en 2026 y el paciente paga $6.560 de copago en cualquier nivel. Cómo inscribirte como prestador, cómo funciona el reembolso en Isapre y seguros, y qué información clínica puede llegar legalmente a cada uno.
Respuesta corta
- ▪En el arancel Fonasa MLE 2026, la «consulta psicólogo clínico (sesiones 45')», código 09 02 001, vale $13.110 en nivel 1, $17.040 en nivel 2 y $20.980 en nivel 3.
- ▪Fonasa bonifica $6.550, $10.480 o $14.420 según el nivel, de modo que el copago del paciente es de $6.560 por sesión presencial en los tres niveles.
- ▪Para atender con bono Fonasa, el psicólogo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud y firmar convenio MLE con Fonasa.
- ▪En Isapre y en seguros complementarios no hay bono de psicología por defecto: el paciente paga y pide reembolso con la boleta de honorarios, según su plan o póliza; muchas pólizas exigen orden de derivación del médico tratante.
- ▪La Ley 20.584, art. 13, no incluye a Fonasa, a las Isapres ni a las aseguradoras entre quienes pueden acceder a la ficha clínica; la Isapre solo puede pedir la certificación necesaria para decidir el beneficio (DFL 1 de 2005, art. 189).
- ▪Desde la Circular IF 396 de 2021, los planes de Isapre nuevos no pueden restringir la cobertura de salud mental ni fijarle topes menores que a las prestaciones de salud física.
Desde 2025 la psicología clínica tiene código propio en la Modalidad Libre Elección de Fonasa, y eso cambió la conversación en muchas consultas: pacientes que antes pagaban particular preguntan ahora si «atiendes con bono». Al mismo tiempo, los pacientes de Isapre y los que tienen seguro complementario del trabajo piden boletas para reembolso, y a veces un informe.
Cada sistema paga de una forma distinta y, sobre todo, recibe una cantidad distinta de información clínica. Esta guía separa las dos cosas: cómo cobras y qué datos salen de tu consulta. La segunda es la que más dudas genera, y la que tiene respuesta más clara en la ley.
Los valores del arancel son los del Libro Arancel MLE 2026 publicado por Fonasa; los artículos citados están tomados del texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional. Revisado el 27 de septiembre de 2026.
Fonasa, Isapre y seguro complementario, lado a lado
Lo que cambia para ti como psicólogo según con qué sistema se atiende el paciente.
| Sistema | Cómo paga | Qué necesitas como psicólogo | Qué dato clínico recibe |
|---|---|---|---|
| Fonasa (Modalidad Libre Elección) | Bono por sesión: Fonasa paga su bonificación y el paciente el copago, según el nivel en que estés inscrito. | Registro en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y convenio MLE vigente con Fonasa. | La prestación por su código (por ejemplo, 09 02 001), la fecha y la identificación de prestador y paciente. No la ficha clínica. |
| Isapre | Reembolso: el paciente paga tu sesión y presenta la boleta de honorarios; la Isapre devuelve el porcentaje de su plan, con los topes del plan. Si tienes convenio con una Isapre, puede operar con bono. | Boleta de honorarios electrónica con tu RUT y la prestación clara. Algunos planes piden orden médica o que figures en el registro de prestadores. | La boleta y, si la pide para decidir el beneficio, la certificación necesaria. Solo un médico independiente designado puede revisar la ficha (DFL 1 de 2005, art. 189). |
| Seguro complementario (individual o colectivo) | Reembolso del saldo que no cubrió Fonasa o la Isapre, según el cuadro de beneficios de la póliza. | Boleta de honorarios y, en muchas pólizas, orden de derivación del médico tratante para psicología. | Lo que el paciente entrega con la solicitud: boleta, orden médica y, si la póliza lo exige, un informe. Nada llega directamente desde tu ficha. |
| Particular sin reembolso | El paciente paga tu tarifa y no presenta nada a terceros. | Boleta de honorarios, como en cualquier atención. | Ninguno. Es la opción con menos circulación de datos. |
La cobertura exacta en Isapre y seguros depende del plan o de la póliza de cada paciente. Si tienes dudas sobre un rechazo de reembolso, el paciente puede reclamar ante la Superintendencia de Salud (Isapre) o revisar su póliza en el Depósito de Pólizas de la CMF (seguros).
¿Cuánto sale un bono Fonasa para psicólogo en 2026?
Valores del Libro Arancel MLE 2026 de Fonasa, grupo 09 «Psiquiatría y psicología clínica». El valor total es lo que recibe el prestador por la sesión; la bonificación es lo que paga Fonasa; el copago es la diferencia, que paga el paciente.
| Prestación | Nivel | Valor total | Bonificación Fonasa | Copago del paciente |
|---|---|---|---|---|
| 09 02 001 · Consulta psicólogo clínico (45') | Nivel 1 | $13.110 | $6.550 | $6.560 |
| 09 02 001 · Consulta psicólogo clínico (45') | Nivel 2 | $17.040 | $10.480 | $6.560 |
| 09 02 001 · Consulta psicólogo clínico (45') | Nivel 3 | $20.980 | $14.420 | $6.560 |
| 09 08 101 · Telerehabilitación: psicólogo clínico (45') | Nivel 1 | $11.140 | $5.570 | $5.570 |
| 09 08 101 · Telerehabilitación: psicólogo clínico (45') | Nivel 2 | $14.480 | $8.910 | $5.570 |
| 09 08 101 · Telerehabilitación: psicólogo clínico (45') | Nivel 3 | $17.820 | $12.250 | $5.570 |
Los códigos 09 02 002 (psicoterapia individual) y 09 02 003 (psicoterapia de pareja, con ambos miembros) tienen los mismos valores que el 09 02 001; los 09 08 102 y 09 08 103 son sus equivalentes en telerehabilitación. En el arancel 2025 la sesión valía $12.880, $16.740 y $20.610. El arancel se actualiza cada año: confirma el valor vigente en el Libro Arancel MLE que publica Fonasa. Muchos sitios llaman «copago» a la columna de bonificación: no es lo mismo.
El nivel lo elige el prestador, y el copago no cambia
En psicología, el copago del paciente es el mismo en los tres niveles ($6.560 presencial, $5.570 en telerehabilitación): lo que sube con el nivel es la parte que paga Fonasa y, por tanto, lo que recibes tú por sesión. El nivel lo escoges al inscribirte, quedas obligado a aceptar el arancel de ese nivel como retribución máxima y puedes pedir cambiarlo cada seis meses. Para comparar con tu tarifa particular, revisa cuánto cobra un psicólogo en Chile: hoy, incluso el nivel 3 queda por debajo del rango habitual de consulta privada.
Cómo inscribirte como prestador Fonasa MLE
Los psicólogos figuran expresamente entre las profesiones que pueden firmar convenio MLE. El trámite se hace en línea.
- 1Inscríbete en el Registro Nacional de Prestadores Individuales. Lo lleva la Superintendencia de Salud y es requisito previo. Si tu título es extranjero, debe estar reconocido o revalidado en Chile.
- 2Ten al día tu situación tributaria y bancaria. Fonasa pide inicio de actividades en el SII y una cuenta bancaria vigente, porque la bonificación se te paga a ti. Emitirás boleta de honorarios por cada atención.
- 3Prepara la acreditación del lugar de atención. Patente comercial o profesional del lugar donde atiendes y, si el local es de otra persona, una declaración jurada de quien lo facilita.
- 4Solicita el convenio MLE en el sitio de Fonasa con ClaveÚnica. En la sección de prestadores de Fonasa, con la solicitud de inscripción en convenio MLE. Ahí eliges el nivel (1, 2 o 3) en que te inscribes, que fija el valor total de cada sesión.
- 5Registra las prestaciones que vas a otorgar. Para psicología clínica, los códigos 09 02 001, 09 02 002 y 09 02 003, y sus equivalentes de telerehabilitación 09 08 101 a 09 08 103 si atiendes en línea.
- 6Cobra con bono y guarda el respaldo en la ficha. El paciente compra el bono con tu RUT y el código de la prestación. Registra la atención en la ficha clínica como cualquier otra: el bono no reemplaza el registro. Puedes actualizar los datos del convenio una vez que lleve seis meses vigente.
Isapre, seguro complementario y GES: lo que conviene saber
- •Salud mental sin cobertura restringida en planes nuevos. La Circular IF 396 de la Superintendencia de Salud (noviembre de 2021), dictada a partir de la Ley 21.331, prohíbe comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental y estipular topes de bonificación menores que los de las prestaciones de salud física. También eliminó de la declaración de salud las preguntas sobre enfermedad mental.
- •No discriminación en la cobertura. La Ley 21.331 reconoce el derecho a no sufrir discriminación en prestaciones o coberturas de salud (art. 9 N° 16) y establece que la atención de salud mental no puede dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades en cobertura ni en aceptación de licencias médicas (art. 20 N° 6).
- •Orden médica: depende del plan o la póliza. Muchas Isapres reembolsan psicología sin orden médica, pero algunos planes la exigen. En los seguros complementarios es frecuente: pólizas depositadas en la CMF establecen que, para psicología, «constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante».
- •El seguro complementario va después. Cubre el saldo que no pagó Fonasa o la Isapre y no duplica beneficios. Algunas pólizas excluyen los tratamientos psicológicos salvo que el cuadro de beneficios los incluya expresamente, así que el paciente debe revisarlo antes de dar por hecho el reembolso.
- •GES no pasa por tu bono. La depresión en personas de 15 años y más es un problema de salud GES, pero la garantía se otorga en la red de prestadores que designe Fonasa o la Isapre. Si tu paciente activa GES y no eres parte de esa red, su tratamiento garantizado ocurre en otro lugar.
Qué información clínica puede ver cada uno, según la ley
El punto de partida es el artículo 12 de la Ley 20.584: toda la información que surge de la ficha clínica y de los documentos donde se registran procedimientos y tratamientos es dato sensible. El artículo 13 añade que los terceros no relacionados directamente con la atención no tienen acceso a ella, y enumera de forma cerrada quién sí puede pedirla: el titular o su representante, un tercero con poder notarial o firma electrónica del paciente, los tribunales, los fiscales y abogados con autorización judicial, el ISP y el Minsal, la Superintendencia de Salud para fiscalizar prestadores, los profesionales que participan en la atención y, en materia de licencias médicas, la Superintendencia de Seguridad Social, los contralores médicos de la COMPIN y los profesionales habilitados para emitir licencias, en lo relativo a la patología que originó la licencia. Fonasa, las Isapres y las compañías de seguros no están en esa lista.
Para las Isapres existe una regla propia en el artículo 189 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud: cuando el afiliado solicita un beneficio, se entiende que faculta a la Isapre para pedir al prestador la certificación médica necesaria para decidir si procede, y la Isapre debe mantenerla en reserva. Si considera que la información es incompleta o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad, puede designar un médico cirujano independiente, inscrito en un registro de la Superintendencia, para que revise personalmente la ficha. En 2022 la Superintendencia recordó públicamente que, fuera de ese mecanismo, las Isapres no pueden acceder a fichas ni antecedentes médicos.
Con la Ley 21.719, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, el nuevo artículo 16 bis de la Ley 19.628 limita los datos de salud a los fines previstos en las leyes sanitarias y prohíbe tratarlos o cederlos cuando fueron recolectados, entre otros ámbitos, en el de seguros, salvo autorización legal expresa en casos calificados. Cómo se aplicará a la gestión de reembolsos lo irá precisando la nueva Agencia; lo que no cambia es que tu deber de reserva, y el secreto compartido, siguen vigentes. El detalle de la nueva ley está en la guía de protección de datos para psicólogos en Chile.
Quién puede pedirte qué
| Quién pide | Qué puede obtener | Norma |
|---|---|---|
| Fonasa (bono MLE) | Los datos del bono: prestación por código, fecha, prestador y beneficiario. No la ficha. | Ley 20.584, art. 13 (no figura entre los habilitados) |
| Isapre | La certificación necesaria para decidir el beneficio. La ficha, solo a través de un médico cirujano independiente designado. | DFL 1 de 2005 (Minsal), art. 189 |
| Aseguradora (seguro complementario) | Lo que el paciente decida entregarle con su solicitud. Tú no le entregas nada sin autorización específica. | Ley 20.584, arts. 12 y 13 |
| COMPIN o Suseso (licencias médicas) | Lo relativo a la condición o patología que originó la licencia. | Ley 20.584, art. 13 letra h) |
| El propio paciente | Copia íntegra de su ficha, gratuita y en formato portable, y los informes que te pida para su reembolso. | Ley 20.584, art. 13 letras a) y b) |
Cuadro orientativo. Si recibes un requerimiento directo de una Isapre o aseguradora, responde que la información sale por el paciente o, en el caso de la Isapre, por la vía del artículo 189, y deja constancia en la ficha.
Qué escribir y qué no en la boleta o el informe para el reembolso
La regla práctica es el mínimo necesario para la finalidad: que el paciente cobre su reembolso. Todo lo demás se queda en la ficha.
Sí incluir
- ✓En la boleta: tu nombre, RUT, la prestación («sesión de psicoterapia individual, 45 minutos»), la fecha de la atención y el nombre y RUT del paciente.
- ✓Si el plan o la póliza lo exige, un certificado breve: que el paciente está en tratamiento psicológico, desde qué fecha, frecuencia y número aproximado de sesiones indicadas.
- ✓Un diagnóstico o código solo cuando el paciente lo necesite para su cobertura, lo haya autorizado por escrito y conozca exactamente qué se va a informar.
- ✓La constancia en la ficha de qué se entregó, a quién y con qué autorización del paciente.
No incluir
- →Contenido de las sesiones, relatos, hipótesis clínicas o notas de proceso.
- →Información sobre terceros que aparecen en la terapia: pareja, familia, empleador.
- →Resultados de tests, antecedentes de consumo, ideación suicida u otros datos que no sean necesarios para decidir el reembolso.
- →Copias de la ficha clínica a pedido de la Isapre o la aseguradora: no están entre los habilitados por el artículo 13 de la Ley 20.584.
Ponlo en el consentimiento desde la primera sesión
Si atiendes pacientes con reembolso, conviene que el consentimiento informado diga qué documentos emitirás para su Isapre o seguro y que ningún informe sale sin su autorización específica. Y registra cada certificado emitido en la historia clínica, que debes conservar al menos quince años (plazos por país).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sale un bono Fonasa para psicólogo en 2026?+
Para una sesión presencial de 45 minutos (código 09 02 001 del arancel MLE 2026), el paciente paga un copago de $6.560, sea cual sea el nivel del psicólogo. El valor total de la sesión es de $13.110 en nivel 1, $17.040 en nivel 2 y $20.980 en nivel 3, y Fonasa bonifica la diferencia: $6.550, $10.480 o $14.420. En telerehabilitación (código 09 08 101) el copago es de $5.570.
¿Qué código Fonasa usa el psicólogo?+
El 09 02 001, «consulta psicólogo clínico (sesiones 45')». El mismo grupo incluye el 09 02 002 (psicoterapia individual) y el 09 02 003 (sesión de psicoterapia de pareja con ambos miembros), con los mismos valores. Para atención en línea existen los códigos de telerehabilitación 09 08 101, 09 08 102 y 09 08 103.
¿Qué necesito para atender con bono Fonasa como psicólogo?+
Estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, tener inicio de actividades en el SII, una cuenta bancaria, cédula vigente y acreditar el lugar de atención. Con eso se solicita el convenio de Modalidad Libre Elección en el sitio de Fonasa con ClaveÚnica, eligiendo el nivel de inscripción (1, 2 o 3).
¿Qué información ve la Isapre de mis sesiones de psicología?+
La boleta de honorarios que presenta el paciente y, si la Isapre la pide para decidir el reembolso, la certificación necesaria para ese fin, que debe mantener en reserva. No puede acceder a la ficha clínica, salvo a través de un médico cirujano independiente que designe cuando considere incompleta o dudosa la información, según el artículo 189 del DFL 1 de 2005. El contenido de las sesiones no tiene por qué salir de la consulta.
¿Qué información ve la aseguradora de un seguro complementario o de bienestar?+
Solo lo que el paciente entrega con su solicitud de reembolso: normalmente la boleta, la orden de derivación médica si la póliza la exige y, a veces, un certificado del tratante. Las aseguradoras no están entre quienes pueden acceder a la ficha clínica según el artículo 13 de la Ley 20.584, y el psicólogo no debe enviarles información sin autorización específica del paciente.
¿Es mejor usar un seguro de bienestar emocional o pagar la terapia particular?+
Depende de la póliza. El seguro reduce el costo, pero suele exigir orden médica, tiene topes por sesión o por año y obliga a entregar documentos a un tercero. Pagar particular no implica circulación de datos fuera de la consulta. Conviene comparar el reembolso real por sesión con la tarifa del psicólogo y leer en la póliza las exclusiones de salud mental antes de decidir.
¿La Isapre puede exigir orden médica para reembolsar psicología?+
Depende del plan contratado: muchas no la exigen, pero algunos planes sí. Lo que no pueden hacer los planes nuevos, desde la Circular IF 396 de noviembre de 2021, es restringir la cobertura de salud mental ni fijarle topes menores que a las prestaciones de salud física. Si el paciente cree que el rechazo es injustificado, puede reclamar ante la Superintendencia de Salud.
¿Debo poner el diagnóstico en la boleta de honorarios?+
No es necesario para emitir la boleta: basta con describir la prestación, por ejemplo «sesión de psicoterapia individual, 45 minutos», con la fecha. Si el plan o la póliza exige un diagnóstico para reembolsar, es preferible entregarlo en un certificado aparte, con autorización escrita del paciente y limitado a lo necesario, dejando constancia en la ficha.
Fuentes
- Libro Arancel MLE 2026 — Fonasa (grupo 09, códigos 09 02 001 a 09 08 103)
- Modalidad de Libre Elección de Fonasa: convenio con profesionales de la salud — ChileAtiende
- Ley 20.584, derechos y deberes de los pacientes (arts. 12 y 13) — Biblioteca del Congreso Nacional
- DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud (art. 189) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.331, salud mental (arts. 9 y 20) — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.719, protección de datos personales — Biblioteca del Congreso Nacional
- Nuevos planes de Isapres no tendrán cobertura restringida en salud mental (Circular IF 396) — Superintendencia de Salud
- Depresión en personas de 15 años y más (GES) — Superintendencia de Salud
- Seguro individual complementario de salud, POL320180039 — Depósito de Pólizas CMF
Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.
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