¿Cuánto tiempo hay que conservar la historia clínica? España y Latinoamérica
De 5 a 20 años según el país, y el plazo no empieza a contar cuando crees. Los plazos exactos, la norma que los fija y desde cuándo se cuentan.
Respuesta corta
- ▪España: 5 años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17). Varias comunidades autónomas amplían el plazo.
- ▪México: 5 años desde el último acto médico (NOM-004-SSA3-2012). En menores, hasta la mayoría de edad más cinco años.
- ▪Argentina: 10 años desde la última actuación registrada (Ley 26.529, art. 18).
- ▪Chile: 15 años desde la creación de la ficha clínica (Ley 20.584, art. 13).
- ▪Colombia: 20 años desde la última atención (Resolución 839 de 2017).
- ▪En todos los casos son mínimos, no máximos, y el deber de custodia recae en el profesional o el centro, no en el software que uses.
Es la pregunta legal que más nos llega, y casi siempre viene acompañada del mismo error: pensar que el plazo se cuenta desde que abriste la historia. En la mayoría de países se cuenta desde la última actuación o el alta del proceso, lo que en la práctica significa que un paciente que vuelve a los tres años reinicia el reloj.
Debajo están los cinco plazos con su norma. Antes, tres advertencias que valen para todos los países: el plazo es un mínimo y no un máximo; la obligación de custodia es tuya como profesional aunque uses un software de terceros; y en menores de edad el criterio general es conservar al menos hasta que alcancen la mayoría de edad, a menudo sumando el plazo ordinario a partir de ahí.
Plazos por país
| País | Plazo mínimo | Se cuenta desde | Norma |
|---|---|---|---|
| España | 5 años | El alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17 |
| México | 5 años | El último acto médico o asistencial | NOM-004-SSA3-2012, numeral 5.4 |
| Argentina | 10 años | La última actuación registrada | Ley 26.529, art. 18 |
| Chile | 15 años | La creación de la ficha clínica | Ley 20.584, art. 13 |
| Colombia | 20 años | La fecha de la última atención | Resolución 839 de 2017 (modifica la 1995 de 1999) |
Plazos mínimos. Pueden ampliarse por normativa regional, por criterio deontológico del colegio profesional o por riesgo de reclamación. Revisado en julio de 2026.
Los cuatro errores que más se repiten
- •Contar desde la apertura de la historia. Salvo en Chile, donde se cuenta desde la creación de la ficha, el plazo arranca con la última actuación o el alta del proceso. Un paciente que reaparece reinicia el cómputo.
- •Creer que el mínimo legal es suficiente. Es el suelo, no el techo. Los códigos deontológicos suelen recomendar más, y el plazo de prescripción de una posible reclamación de responsabilidad puede ser más largo que el de conservación. Destruir a los cinco años y un día no siempre es prudente.
- •Olvidar a los menores. El criterio general es conservar al menos hasta la mayoría de edad. En México se suman cinco años más a partir de ahí. Es el caso que más se pasa por alto en consultas de psicología infantil.
- •Dar por hecho que el software lo cubre. El deber de custodia es del profesional o del centro. Si cierras la cuenta y el proveedor borra los datos, el incumplimiento es tuyo. Exporta y guarda copia propia antes de cancelar cualquier servicio.
España: por qué el plazo de cinco años engaña
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, fija en su artículo 17 un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Ese es el suelo estatal, pero varias comunidades autónomas han legislado plazos más largos: Cataluña y Navarra, por ejemplo, extienden la conservación de determinada documentación hasta veinte años desde el fallecimiento del paciente.
En la práctica, un psicólogo colegiado en España tiene que mirar dos normas: la estatal y la de su comunidad autónoma. Y encima está el criterio deontológico, que en psicología suele recomendar plazos superiores al mínimo legal por la naturaleza de los procesos y por la posibilidad de que el paciente retome la terapia años después.
La ley no exige conservar el formato original: basta con garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad del documento. Eso es lo que permite digitalizar el papel y destruir el original, siempre que el proceso de digitalización preserve esas tres propiedades.
Regla práctica
Si atiendes en varios países, o si simplemente no quieres llevar cinco calendarios distintos, aplica el plazo más largo que te afecte y olvídate. Guardar de más no es una infracción; guardar de menos sí. El coste de almacenar una historia clínica digital diez años más es prácticamente cero.
Qué hacer cuando el plazo vence
- 1Comprueba que no hay reclamación abierta ni previsible. Si existe cualquier procedimiento en curso, la historia no se destruye. El plazo de conservación no gana al deber de aportar prueba.
- 2Confirma el plazo regional, no solo el estatal. En España, la norma autonómica puede alargarlo. En Colombia y México conviene revisar también la normativa sectorial aplicable a tu tipo de establecimiento.
- 3Destruye de forma segura y documentada. Borrado seguro en digital, destrucción certificada en papel. Deja constancia de qué se destruyó y cuándo, sin conservar el contenido.
- 4Conserva lo que la norma te obliga a mantener aparte. Algunas normativas exigen preservar indefinidamente determinada información mínima aunque se destruya el resto del expediente. Comprueba el caso de tu país.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que guardar un psicólogo la historia clínica en España?+
Un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, según el artículo 17 de la Ley 41/2002. Varias comunidades autónomas amplían ese plazo —Cataluña y Navarra llegan a los veinte años desde el fallecimiento para determinada documentación—, y los criterios deontológicos suelen recomendar más. Es un mínimo, no un máximo.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de conservación?+
Depende del país. En España, desde el alta de cada proceso asistencial. En México, desde el último acto médico o asistencial. En Argentina, desde la última actuación registrada. En Colombia, desde la última atención. Chile es la excepción: sus quince años se cuentan desde la creación de la ficha clínica. En casi todos los casos, un paciente que vuelve reinicia el cómputo.
¿Puedo destruir el papel si lo he digitalizado?+
En España sí, siempre que la digitalización garantice la autenticidad, la integridad y la legibilidad del documento: la ley no exige conservar el formato original. Conviene documentar el procedimiento de digitalización. En otros países revisa la norma concreta, porque algunos regulan expresamente los requisitos del expediente electrónico.
¿Qué pasa con la historia clínica de un menor?+
El criterio general es conservarla al menos hasta que el paciente alcance la mayoría de edad. En México, la NOM-004 suma cinco años más a partir de ese momento. Es el supuesto que más se pasa por alto en psicología infantil y juvenil, donde el proceso puede cerrarse cuando el paciente tiene ocho años y la obligación seguir viva más de una década.
¿La obligación de conservar es del psicólogo o del software?+
Del psicólogo o del centro, siempre. El software es un encargado del tratamiento, no el responsable de la custodia. Si cierras tu cuenta y el proveedor elimina los datos, el incumplimiento es tuyo. Exporta y guarda una copia propia cifrada antes de cancelar cualquier servicio, y firma con el proveedor un contrato de encargado del tratamiento que aclare qué pasa con los datos al terminar la relación.
¿Qué pasa si el paciente pide que borre su historia clínica?+
El derecho de supresión no es absoluto cuando existe una obligación legal de conservación. En términos generales, mientras el plazo legal esté vigente el profesional debe conservar la historia clínica aunque el paciente pida su borrado, y lo que procede es bloquear el uso de los datos más allá de esa finalidad. Es una de las excepciones expresas al derecho de supresión.
Fuentes
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente — BOE (texto consolidado)
- Resolución 1995 de 1999, manejo de la historia clínica — Ministerio de Salud de Colombia
- Reglamento sobre fichas clínicas, Decreto 41 (Ley 20.584) — Chile
- Plazos de conservación de historias clínicas por comunidad autónoma — PSN Sercon
Última revisión: 27 de julio de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.
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