Facebook Pixel tracking imageSaltar al contenido principal
Freud LogoFreud
Guía legal · México

Secreto profesional del psicólogo en México: NOM-004 y Código Penal

El artículo 211 del Código Penal Federal agrava la pena precisamente porque quien revela es un profesional: de uno a cinco años y suspensión del ejercicio. Qué protege la norma y cuándo cede.

Respuesta corta

  • ▪El artículo 210 del Código Penal Federal sanciona a quien, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del afectado, revele un secreto conocido por razón de su empleo, cargo o puesto.
  • ▪El artículo 211 agrava esa sanción cuando la revelación la hace quien presta servicios profesionales: de uno a cinco años de prisión, multa y suspensión de la profesión de dos meses a un año.
  • ▪La NOM-004-SSA3-2012 establece que el expediente clínico es confidencial y su acceso está limitado.
  • ▪Los datos de salud mental son datos personales sensibles bajo la LFPDPPP, lo que refuerza el deber por una vía distinta de la penal.
  • ▪«Justa causa» es el concepto que abre la excepción: riesgo grave, consentimiento del titular y requerimiento de autoridad competente son los supuestos habituales.
  • ▪El código ético del psicólogo del CNEIP desarrolla las normas de confidencialidad en el plano deontológico.

En México el secreto profesional del psicólogo no vive en una sola norma, sino en el cruce de tres: el Código Penal Federal, que lo protege con una figura penal agravada para los profesionales; la NOM-004-SSA3-2012, que impone la confidencialidad del expediente clínico; y la LFPDPPP, que clasifica los datos de salud como sensibles.

El detalle que sorprende a muchos profesionales es la estructura del Código Penal Federal. El artículo 210 sanciona la revelación de secretos en general con jornadas de trabajo a favor de la comunidad. El artículo 211 eleva esa sanción a prisión de uno a cinco años cuando quien revela presta servicios profesionales. La ley agrava la conducta precisamente porque eres psicólogo.

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica sobre un caso concreto.

Las normas que te obligan

  • •Artículo 210 del Código Penal Federal. Sanciona con treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad a quien, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele un secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
  • •Artículo 211 del Código Penal Federal. Agrava la sanción a prisión de uno a cinco años, multa y suspensión de la profesión de dos meses a un año cuando la revelación punible la hace quien presta servicios profesionales o técnicos. Es el artículo que aplica directamente al psicólogo en consulta privada.
  • •NOM-004-SSA3-2012. Establece que el expediente clínico es confidencial y que su acceso está limitado. Es la norma que convierte la confidencialidad en una obligación documental concreta, no solo en un principio. Lo desarrollamos en la guía de protección de datos para psicólogos en México.
  • •LFPDPPP. Clasifica los datos de salud como datos personales sensibles (art. 2, fr. VI, de la ley publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025), lo que exige consentimiento expreso y por escrito (art. 8) y medidas de seguridad acordes a su sensibilidad (art. 18). Opera en paralelo al deber de secreto: un mismo hecho puede ser revelación de secreto y tratamiento indebido de datos sensibles.
  • •Código ético del CNEIP. El Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación en Psicología desarrolla las normas de confidencialidad en el plano deontológico, que es el que aplica cuando la conducta no llega al umbral penal.

Qué significa «justa causa» en la práctica

Los artículos 210 y 211 castigan la revelación hecha «sin justa causa». Ese concepto es la puerta de las excepciones, y conviene entender qué entra por ella.

  • •El consentimiento del titular. El propio texto del artículo 210 exige que la revelación sea «sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado». Con consentimiento expreso, específico y documentado del paciente, la conducta queda fuera del tipo.
  • •El riesgo grave e inminente. Evitar un daño mayor a la vida o integridad del paciente o de un tercero identificable es el supuesto clásico de justa causa. La regla sigue siendo revelar lo mínimo, a quien pueda intervenir.
  • •El requerimiento de autoridad competente. Un requerimiento judicial o de autoridad legalmente facultada constituye causa justificada, pero acotada al objeto del requerimiento. No convierte el expediente en documento público.
  • •La protección de un menor. Los indicios de maltrato o abuso a un menor activan deberes de comunicación a la autoridad que prevalecen sobre el deber de reserva.
  • •Lo que NO es justa causa. La curiosidad de un familiar, la petición de la empresa del paciente, la solicitud de una aseguradora sin autorización específica, o compartir un caso identificable en redes o en formación. Son las cuatro situaciones que más problemas generan.

El expediente es confidencial, pero el paciente tiene derecho de acceso

Confidencialidad frente a terceros y derecho de acceso del propio paciente no se contradicen: son las dos caras de la misma norma. El titular puede ejercer sus derechos ARCO sobre sus datos, y la NOM-004 regula el acceso al expediente. Negarle a un paciente información sobre su propio expediente no es proteger el secreto; es incumplir otra obligación distinta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene revelar el secreto profesional en México?+

Cuando la revelación la hace quien presta servicios profesionales, el artículo 211 del Código Penal Federal prevé de uno a cinco años de prisión, multa y suspensión de la profesión de dos meses a un año. El artículo 210, para la revelación de secretos en general, contempla de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. El agravante del 211 existe precisamente por la condición profesional de quien revela.

¿Qué es «justa causa» para revelar un secreto profesional?+

Es el concepto que emplea el Código Penal Federal para delimitar cuándo la revelación no es punible. En la práctica cubre el consentimiento expreso del titular, la necesidad de evitar un daño grave e inminente a la vida o integridad de alguien, el requerimiento de autoridad competente y la protección de un menor ante indicios de maltrato. No cubre la petición de familiares, empleadores o aseguradoras sin autorización del paciente.

¿El expediente clínico psicológico es confidencial en México?+

Sí. La NOM-004-SSA3-2012 establece que el expediente clínico es confidencial y que su acceso está limitado. Además, los datos de salud mental son datos personales sensibles bajo la LFPDPPP, lo que obliga a consentimiento expreso y por escrito y a medidas de seguridad reforzadas.

¿Puedo dar información de un paciente a su familia en México?+

No, salvo autorización expresa del propio paciente adulto para esa comunicación concreta. Confirmar que una persona acude a consulta ya es revelar información protegida. En el caso de menores de edad, quienes ejercen la patria potestad tienen derechos de información, pero eso no equivale a acceso ilimitado al contenido de las sesiones, y conviene pactar el encuadre por escrito al inicio.

¿Qué hago si una autoridad me pide el expediente de un paciente?+

Un requerimiento de autoridad competente constituye justa causa, pero está acotado a su objeto. Lo correcto es verificar que quien requiere está legalmente facultado, aportar lo pertinente al objeto del requerimiento y no el expediente completo por defecto, informar al paciente salvo impedimento legal y dejar constancia escrita de qué se entregó, a quién y por qué.

Fuentes

Última revisión: 27 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

Seguir leyendo

Tu historia clínica, ordenada y exportable

Freud guarda la documentación de tus pacientes en un solo sitio y te permite exportarla cuando la necesites. 100% gratis, sin límite de pacientes.

Empezar gratis