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Guía legal · España

Secreto profesional del psicólogo en España: norma, excepciones y penas

El artículo 199 del Código Penal castiga la revelación con prisión de uno a cuatro años. Qué obliga exactamente, en qué cuatro supuestos cede y qué hacer con un requerimiento judicial.

Respuesta corta

  • ▪El deber nace del artículo 40 del Código Deontológico del Consejo General de la Psicología y del artículo 7 de la Ley 41/2002, sobre el derecho a la intimidad del paciente.
  • ▪Su incumplimiento está tipificado en el artículo 199 del Código Penal: prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años.
  • ▪Cede con el consentimiento del paciente, que debe ser específico para esa comunicación y ese destinatario.
  • ▪Cede ante riesgo grave para la vida o integridad del paciente o de un tercero identificable.
  • ▪Cede ante indicios de maltrato o abuso a un menor o a una persona con discapacidad.
  • ▪Ante orden judicial cede de forma acotada: solo lo estrictamente necesario y proporcional al objeto del proceso, no la historia clínica completa.

En España el secreto profesional del psicólogo tiene tres capas que conviene no confundir. La deontológica la fija el Código Deontológico del Consejo General de la Psicología en su artículo 40. La sanitaria la fija la Ley 41/2002 en su artículo 7, al reconocer el derecho del paciente a que se respete el carácter confidencial de los datos de su salud. Y la penal la fija el artículo 199 del Código Penal, que es la que convierte una mala decisión en un delito.

La consecuencia práctica es que un psicólogo colegiado que revela información puede enfrentarse a tres procedimientos distintos por el mismo hecho: el penal, el deontológico ante su colegio y el civil por los daños causados. No son alternativos.

Esta guía es informativa y no sustituye a la asesoría deontológica de tu colegio, que es el interlocutor natural cuando la duda es concreta y urgente.

Las tres normas que te obligan

  • •Artículo 40 del Código Deontológico del COP. Es la fuente deontológica del deber de secreto para el psicólogo colegiado. Su incumplimiento se ventila ante la comisión deontológica del colegio y puede acarrear sanciones que llegan a la suspensión del ejercicio.
  • •Artículo 7 de la Ley 41/2002. Reconoce el derecho del paciente a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y establece que nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. Es la norma sanitaria general, aplicable a cualquier profesional de la salud.
  • •Artículo 199 del Código Penal. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, se enfrenta a prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años. Es la capa que la mayoría de profesionales desconoce en su literalidad.
  • •La normativa de protección de datos, en paralelo. El RGPD y la LOPDGDD operan sobre los mismos hechos desde otro ángulo. Un mismo episodio puede ser a la vez una revelación de secreto y una brecha de datos personales. Lo desarrollamos en la guía de RGPD para psicólogos en España.

Los cuatro supuestos en que cede

Fuera de estos cuatro, el deber se mantiene: frente a familiares directos, frente a la empresa del paciente y frente a su aseguradora.

SupuestoQué permite exactamenteQué documentar
Consentimiento del pacienteComunicar lo que el paciente autorice, a quien autorice. No vale un consentimiento genérico firmado al inicio del tratamiento.La autorización específica, con fecha, destinatario y alcance.
Riesgo grave para la vida o integridadComunicar lo imprescindible a quien pueda intervenir, sea el propio paciente el que esté en riesgo o un tercero identificable.La valoración clínica del riesgo, la decisión y qué se reveló a quién.
Maltrato o abuso a un menor o persona con discapacidadComunicar a la autoridad competente. Prima el interés superior del menor sobre el deber de secreto.Los indicios concretos que motivaron la comunicación.
Requerimiento judicialAportar lo pertinente y proporcional al objeto del proceso. Si el juez levanta el secreto, se revela solo lo estrictamente necesario.Qué se aportó, a instancia de quién y con qué alcance.

Cuadro orientativo. Ante un caso concreto, la vía es la asesoría deontológica del colegio profesional. Revisado en septiembre de 2026.

El caso que más se falla

Una llamada de la madre o la pareja de un paciente adulto preguntando si acude a consulta. Confirmarlo ya es revelar información protegida, aunque no cuentes ni un solo contenido de sesión. La respuesta correcta es no confirmar ni desmentir la existencia de la relación terapéutica y explicar que cualquier información requiere autorización del propio interesado.

Qué pasa realmente cuando llega un oficio del juzgado

Un requerimiento judicial no convierte la historia clínica en documento público. La obligación de colaborar con la administración de justicia convive con el deber de secreto, y la forma de armonizarlas es la proporcionalidad.

Cuando el oficio pide «la historia clínica completa» sin más, es legítimo dirigirse al juzgado exponiendo el deber de secreto profesional del artículo 199 del Código Penal, solicitando que se concrete qué información resulta relevante para el objeto del proceso y advirtiendo del perjuicio que la revelación indiscriminada causa al paciente y al proceso terapéutico. Esto no es obstruir: es la vía correcta.

Informa al paciente de que ha llegado el requerimiento salvo que exista una razón legal que lo impida, y deja constancia escrita de qué aportaste, a instancia de quién y con qué alcance. Ese registro es tu principal protección si la decisión se revisa después. Tenerlo ordenado y recuperable es, en la práctica, lo que distingue un software para psicólogos de una carpeta de notas sueltas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene romper el secreto profesional en España?+

El artículo 199 del Código Penal prevé para el profesional que divulgue los secretos de otra persona incumpliendo su obligación de sigilo prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a seis años. A eso puede sumarse la sanción deontológica del colegio y la responsabilidad civil por los daños causados.

¿Cuándo puede un psicólogo romper el secreto profesional en España?+

En cuatro supuestos: con el consentimiento específico del paciente; ante riesgo grave para la vida o integridad del propio paciente o de un tercero identificable; ante indicios de maltrato o abuso a un menor o a una persona con discapacidad; y ante requerimiento judicial, en cuyo caso solo se revela lo estrictamente necesario y proporcional al objeto del proceso. Fuera de esos supuestos el deber se mantiene.

¿Qué dice el artículo 40 del Código Deontológico sobre el secreto profesional?+

Es la norma que establece el deber de secreto profesional para el psicólogo colegiado en España, junto con el artículo 7 de la Ley 41/2002 sobre el derecho a la intimidad del paciente. Su incumplimiento se tramita ante la comisión deontológica del colegio correspondiente, con independencia de la eventual responsabilidad penal del artículo 199 del Código Penal.

¿Puedo negarme a entregar la historia clínica a un juzgado?+

No cabe negarse sin más, pero tampoco procede entregar el expediente completo por defecto. Lo correcto es aportar lo pertinente al objeto del proceso y, si el requerimiento es genérico, dirigirse al juzgado exponiendo el deber de secreto y pidiendo que se concrete el alcance. Si el juez decide levantar el secreto, se revela únicamente lo estrictamente necesario y proporcional para resolver el caso.

¿El secreto profesional se mantiene si el paciente fallece?+

Sí. El deber no se extingue con el alta ni con el fallecimiento del paciente. La Ley 41/2002 regula un acceso limitado de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, con excepciones expresas: no se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas del profesional, ni nada que perjudique a terceros.

Fuentes

Última revisión: 5 de septiembre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.

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