Cómo factura un psicólogo en México en 2026: IVA, RESICO y CFDI
La consulta de psicología paga IVA del 16 %: la exención del artículo 15 de la LIVA es solo para quien tiene título de médico. Qué régimen de ISR conviene, qué lleva el CFDI y qué necesita tu paciente para deducir la sesión.
Respuesta corta
- ▪La consulta de psicología causa IVA del 16 %. El artículo 15, fracción XIV, de la LIVA exenta los servicios profesionales de medicina «cuando su prestación requiera título de médico», y el artículo 41 del Reglamento lo limita a médico, médico veterinario y cirujano dentista.
- ▪Una persona física que ejerce la psicología puede tributar en RESICO (LISR arts. 113-E a 113-J) si sus ingresos del año anterior no superaron 3.500.000 pesos: paga del 1 % al 2,5 % de lo cobrado cada mes, sin deducciones.
- ▪La alternativa es el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (régimen 612, arts. 100 a 110 LISR), que tributa sobre la utilidad con la tarifa progresiva del art. 152; conviene cuando los gastos del consultorio son altos.
- ▪Si facturas a una empresa, te retiene el 1,25 % de ISR en RESICO o el 10 % en régimen 612, y dos terceras partes del IVA, es decir el 10,6667 % del honorario.
- ▪En el CFDI 4.0 la clave de producto es 85121608, «Servicios de psicología», y el paciente que quiere deducir elige el uso D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios».
- ▪El paciente puede deducir la sesión en su declaración anual (LISR art. 151, fr. I) solo si la pagó por transferencia, tarjeta o cheque nominativo. En efectivo no es deducible.
Casi toda la información que circula sobre facturar psicología en México arrastra el mismo error: dar por hecho que la salud está exenta de IVA y que, por tanto, el psicólogo también. No lo está. La exención existe, pero la ley la ata al título de médico, y el reglamento la cierra todavía más. Un licenciado en psicología, con o sin maestría, con o sin enfoque clínico, cobra IVA.
Esta guía repasa lo que un psicólogo con consulta privada necesita resolver: si cobra IVA, en qué régimen de ISR le conviene estar, qué datos lleva la factura, qué pasa cuando factura a una empresa y por qué al paciente le importa tanto cómo te paga. Cada punto cita el artículo o la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 de la que sale.
Es información general, no asesoría fiscal. Tu situación concreta, sobre todo si combinas sueldo y honorarios o atiendes a través de una sociedad, conviene revisarla con un contador.
¿Los psicólogos cobran IVA en México?
Sí, la tasa general del 16 %. La fracción XIV del artículo 15 de la Ley del IVA exenta «los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas». El artículo 41 del Reglamento de la LIVA precisa quiénes son: «los de médico, médico veterinario o cirujano dentista». La regla 4.3.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 amplía la exención a otros títulos de odontología, pero ninguna regla menciona la psicología.
La consecuencia es que la consulta de psicología queda en la regla general de los artículos 1 y 14 de la LIVA y se factura con IVA trasladado. El único profesional de la salud mental que podría estar exento es quien tiene título de médico, como un psiquiatra, y solo por sus servicios médicos.
En julio de 2026 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para añadir los servicios de psicología a la fracción XIV. A la fecha de esta guía sigue en la Comisión de Hacienda y no está aprobada, así que hoy el IVA se cobra.
RESICO o régimen 612: cuál conviene
| RESICO (régimen 626) | Actividades Empresariales y Profesionales (régimen 612) | |
|---|---|---|
| Base legal | LISR arts. 113-E a 113-J | LISR arts. 100 a 110 y tarifa del art. 152 |
| Quién puede | Ingresos del año anterior de hasta 3.500.000 pesos; puede combinarse con sueldos o intereses | Cualquier persona física con actividad profesional |
| Sobre qué se paga | Sobre lo cobrado en el mes, sin IVA y sin deducciones | Sobre la utilidad: ingresos menos gastos deducibles |
| Tasa | Del 1 % al 2,5 % según el ingreso mensual | Progresiva, hasta el 35 % |
| Retención si facturas a una empresa | 1,25 % de ISR (art. 113-J) | 10 % de ISR (art. 106) |
| Declaraciones | Mensual de ISR y de IVA, el día 17; sin declaración anual por esos ingresos (RMF 2026, regla 3.13.7) | Pagos provisionales mensuales el día 17 y declaración anual en abril |
| Contabilidad electrónica y DIOT | No (RMF 2026, regla 3.13.17) | Sí |
| Conviene si | Tus gastos son bajos: consultorio propio, compartido u online | Tus gastos son altos: renta, personal, equipo, y márgenes estrechos |
Revisado el 24 de octubre de 2026. Una reforma a la LISR aprobada por la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2026 propone subir el tope del RESICO a 5.000.000 de pesos a partir de 2027; a esta fecha está pendiente del Senado y no está en vigor.
La tabla del RESICO: cuánto se paga al mes
La tasa se aplica sobre el total cobrado en el mes, sin IVA, y depende del tramo en que cae ese total. No es progresiva por escalones: todo el ingreso del mes paga la tasa del tramo.
| Ingresos cobrados en el mes, hasta | Tasa | Ejemplo |
|---|---|---|
| 25.000,00 pesos | 1,00 % | 20 sesiones a 900 pesos = 18.000 → 180 pesos de ISR |
| 50.000,00 pesos | 1,10 % | 40 sesiones a 1.000 pesos = 40.000 → 440 pesos |
| 83.333,33 pesos | 1,50 % | 64 sesiones a 1.200 pesos = 76.800 → 1.152 pesos |
| 208.333,33 pesos | 2,00 % | |
| 3.500.000,00 pesos | 2,50 % |
LISR art. 113-E. Los ejemplos son cálculo propio. Si en cualquier momento del año superas los 3.500.000 pesos, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente.
Qué lleva el CFDI de una sesión
Los datos que pide el Anexo 20 de la RMF para facturar a un paciente persona física que quiere deducir.
| Campo | Qué poner |
|---|---|
| RFC, nombre y código postal del paciente | Tal como aparecen en su constancia de situación fiscal: el SAT rechaza el CFDI si no coinciden (CFF art. 29-A, fr. IV) |
| Régimen fiscal del paciente | El suyo, por ejemplo 605 si es asalariado o 612 si tiene actividad profesional |
| Uso del CFDI | D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios». No está disponible si el paciente solo tributa en RESICO (626) |
| Clave de producto o servicio | 85121608, «Servicios de psicología»; 85121701, «Servicios de psicoterapeutas», también es válida |
| Forma de pago | Transferencia (03), tarjeta (04 o 28) o cheque nominativo (02). Con efectivo (01) el paciente no puede deducir |
| IVA | Trasladado al 16 % |
Catálogo de claves del CFDI 4.0 del SAT, revisión del 15 de octubre de 2026. El CFDI no tiene un campo para la cédula profesional, y ninguna regla obliga a incluirla, aunque es habitual ponerla en la descripción.
Pacientes que no piden factura: la factura global
Cada sesión cobrada tiene que quedar facturada, aunque el paciente no pida el CFDI. Para eso existe el comprobante a público en general.
- •Datos del receptor. RFC genérico XAXX010101000, nombre «PUBLICO EN GENERAL», régimen 616, uso S01 y como código postal el de tu lugar de expedición (RMF 2026, reglas 2.7.1.21 y 2.7.1.23).
- •Periodicidad. Diaria, semanal o mensual. En RESICO lo habitual es una factura global al mes con el total de las sesiones no facturadas de forma individual.
- •Plazo. Hay que enviarla al SAT o al proveedor de certificación dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo.
- •Si el paciente pide factura después. Se le emite un CFDI individual y esa sesión no entra en la global. En RESICO puedes cancelar una factura global hasta el final de abril del año siguiente (regla 3.13.29).
Por qué a tu paciente le importa cómo te paga
La fracción I del artículo 151 de la LISR permite deducir en la declaración anual «los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado». La psicología está nombrada de forma expresa, a diferencia de lo que pasa con el IVA.
La condición que más se pasa por alto es el medio de pago: la deducción solo vale si la sesión se pagó con cheque nominativo, transferencia desde una cuenta a nombre del contribuyente o tarjeta de crédito, débito o servicios. Una sesión pagada en efectivo no es deducible aunque tenga CFDI. Cubre al propio contribuyente, a su cónyuge o concubino y a sus ascendientes o descendientes en línea recta que no ganen más de un salario mínimo anual, con el tope general de las deducciones personales: cinco UMA anuales o el 15 % de sus ingresos, lo que sea menor.
Para el psicólogo eso tiene una consecuencia práctica: pedir el pago por transferencia y facturar con la forma de pago correcta convierte la sesión en un gasto que el paciente recupera en parte. Es un argumento de precio que casi nadie usa. Freud registra cada cobro con su comprobante de transferencia, lo que facilita después cuadrar qué sesiones se facturan de forma individual y cuáles van a la global; el CFDI se timbra con tu proveedor de certificación o en el servicio gratuito de factura del portal del SAT.
El calendario de un psicólogo en RESICO
- 1Al darte de alta. RFC con actividad profesional, e.firma y buzón tributario. Las dos últimas tienen que estar activas dentro de los dos meses siguientes al aviso (RMF 2026, reglas 3.13.32 y 3.13.33).
- 2En cada sesión con factura. CFDI individual con clave 85121608, IVA al 16 % y la forma de pago real. Si el pago llega después, el complemento de pago se emite a más tardar el día 5 del mes siguiente (regla 2.7.1.32).
- 3Al cerrar el mes. Factura global con las sesiones que nadie pidió facturar, enviada en 24 horas.
- 4El día 17 del mes siguiente. Declaración mensual de ISR simplificado de confianza, prellenada con tus CFDI, y declaración mensual de IVA.
- 5En abril. En RESICO el pago mensual es definitivo y no presentas anual por esos ingresos. Sí la presentas si además tienes sueldo o intereses (regla 3.13.8).
Preguntas frecuentes
¿Un psicólogo tiene que cobrar IVA en México?+
Sí. La consulta de psicología causa IVA del 16 %. La exención del artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA solo alcanza a los servicios profesionales que requieren título de médico, y el artículo 41 del Reglamento la limita a médicos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas. Un licenciado en psicología no está incluido, tenga o no maestría o enfoque clínico.
¿Qué régimen fiscal le conviene a un psicólogo?+
Para la mayoría de las consultas privadas, el RESICO: se paga del 1 % al 2,5 % de lo cobrado cada mes, sin deducciones, siempre que los ingresos del año anterior no superen 3.500.000 pesos. El régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (612) tributa sobre la utilidad con tarifa progresiva y conviene cuando los gastos del consultorio son altos y los márgenes estrechos.
¿Cuál es la clave SAT para facturar servicios de psicología?+
La clave de producto o servicio del CFDI 4.0 es 85121608, «Servicios de psicología», que el catálogo del SAT registra también como «Honorarios de psicología». La 85121701, «Servicios de psicoterapeutas», también es aplicable. El uso del CFDI que elige el paciente para deducir es D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios».
¿Se puede deducir el psicólogo en la declaración anual?+
Sí. El artículo 151, fracción I, de la LISR incluye de forma expresa los servicios profesionales en materia de psicología prestados por personas con título registrado. La condición es haber pagado con transferencia, tarjeta o cheque nominativo y tener el CFDI a tu nombre. En efectivo no es deducible. Se aplica el tope general de las deducciones personales: cinco UMA anuales o el 15 % de tus ingresos.
¿Cuánto me retiene una empresa si le facturo como psicólogo?+
Si estás en RESICO, el 1,25 % de ISR (art. 113-J LISR); si estás en Actividades Empresariales y Profesionales, el 10 % de ISR (art. 106). En los dos casos, además, dos terceras partes del IVA trasladado, que equivalen al 10,6667 % del honorario. Pasa, por ejemplo, con programas de bienestar para empleados o convenios con escuelas.
¿Tengo que facturar si el paciente no me lo pide?+
Sí, todo lo cobrado tiene que quedar en un CFDI. Las sesiones de pacientes que no piden factura se agrupan en una factura global a público en general, con el RFC XAXX010101000, de forma diaria, semanal o mensual, y se envía al SAT dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo.
¿Tengo que poner mi cédula profesional en la factura?+
El CFDI 4.0 no tiene un campo para la cédula y ninguna regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 obliga a incluirla. Lo que exige la deducción del paciente es que el título del psicólogo esté legalmente expedido y registrado, que es el trámite del que sale la cédula. Ponerla en la descripción del concepto es una práctica habitual que ayuda al paciente, no un requisito fiscal.
Fuentes
- Ley del IVA, art. 15 — texto vigente
- Reglamento de la Ley del IVA, art. 41
- Ley del ISR, art. 113-E (RESICO)
- Ley del ISR, art. 113-J (retención del 1,25 %)
- Ley del ISR, art. 151 (deducciones personales)
- Código Fiscal de la Federación, art. 29-A
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, compilada con la primera modificación — SAT
- Guía de llenado del CFDI global — SAT
Última revisión: 24 de octubre de 2026. Esta página es contenido informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal profesional.
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